Resolución N° 1410/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1410/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018
VISTO:
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado Ley Nº 5666), las
Disposiciones N° 99-DGLIM-2017 y N° 204-DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N°
10530131/DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformadas por el E.E Nº 10530131/DGLIM/2017
(en tramitación conjunta con los Expedientes Nº 10903159/DGLIM/2017, N°
13668457/DGLIM/2017, N° 15323482/DGLIM/2017 y Nº 17809746/DGLIM/2017),
tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 2, CLIBA
INGENIERÌA URBANA S.A (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 99-DGLIM-2017;
Que, mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 2 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes a los Servicios de Provisión,
Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos equivalente a cuatrocientos
cincuenta (450) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS
CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100
($133.874,68);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 01 de junio del 2017;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 204-DGLIM/2017 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 18 de julio del 2017;
Que con fecha 27 de julio del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que contaba
con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el recurso
jerárquico, derecho que no fue ejercido por la recurrente;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 18350053-
DGLIM/17, manifestando que no correspondería hacer lugar al recurso obrante en
subsidio;
Que, de la normativa citada, y los principios rectores de Higiene Urbana establecidos
en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997/SIGAF/2013; surge la exégesis del Servicio de Público de Higiene
Urbana, que tiene como fin contribuir al mejoramiento de la salud de la población y a la
preservación del ambiente; motivo por el cuál, la conculcación del derecho de defensa
esgrimido por el recurrente, respecto de la implementación de “otros sistemas de
intercambio de comunicaciones entre las partes“; cede ante la preservación de la salud
pública y del ambiente en el que la comunidad se desarrolla; máxime cuando se
constata que “CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A“, ha sido debidamente notificada de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5464 - 25/09/2018

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