Resolución N° 141-FGCABA/18

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 141/FG/18
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1.903, texto según Ley 4.891-, y las Resoluciones FG 110/14, N° 119/14, N°
33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N°38/16, N° 61/16, N°
104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, Nº 300/17 y
Nº 450/17;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1° y 22 de la Ley Nº 1903 texto conforme Ley N° 4891-, Orgánica del
Ministerio Público.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, Asimismo, a través del inciso 6º del mencionado artículo, se encuentra entre las
facultades del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales
en caso de licencia, impedimento o vacancias”.
II.- Que por medio del Anexo I de la Resolución FG N° 110/14, modificada por la
Resolución FG N° 119/2014, se establecieron las misiones y funciones de los Fiscales
Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales y de Cámara, en lo
Penal, Contravencional y de Faltas.
Que a fin de implementar las funciones allí asignadas, la mentada Resolución
estableció que los Equipos Fiscales de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal son
coordinados por un Fiscal Coordinador de Primera Instancia, el cual deja su equipo
para desempeñar esta función por el plazo de nueve (9) meses y es subrogado por
otro Fiscal de Primera Instancia de esa Unidad, cada 90 días corridos, a través del
sistema de rotación que se implemente.
Que asimismo, se dispuso que el rol de Fiscal Coordinador de Cámara, es ejercido por
uno de los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por el plazo
de nueve (9) meses, a través del sistema de rotación que se implemente.
Que a través de las Resoluciones FG N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, Nº 209/15,
N°38/16, N°104/16 y Nº184/17 se designaron a los Sres. Fiscales de Primera Instancia
que desempeñaron la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia y sus
subrogantes, como así también los magistrados que se desempeñaron como Fiscal
Coordinador de Cámara.
Que en virtud de ello y habida cuenta de la proximidad del vencimiento de las
coordinaciones aludidas, se habrá de designar a los magistrados que cumplirán la
función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia a partir del día 1° de abril del año
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme la nómina que como Anexo I forma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

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