Resolución N° 141 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 256
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Dirección General de Vivienda en su Documento de Contabilidad - Nota de
Pedido Nº 2016/000311.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Vivienda para que pro-
ceda a jar la fecha de la Licitación Pública Digital, en los términos que
técnicamente estime conveniente, debiendo asimismo determinar lugar y
hora de apertura de sobres.
Artículo 4°.- IMPÚTANSE los gastos que demande la publicidad que
ascienden a la suma de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00), conforme lo indi-
ca la Dirección de Jurisdicción Económico, Financiero y de Administración
de la Dirección General de Vivienda, en su Documento de Contabilidad -
Nota de Pedido Nº 2016/000316, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa
503-000, Partida 3.09.03.00 – Publicidad exigida por el Régimen de Con-
trataciones del P.V.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Secretaría de Vivienda para su publicación en el
Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas
y demás efectos que correspondan y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 141
Córdoba, 09 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-001815/2016 mediante el cual el señor Ariel
Roberto RODRIGUEZ solicita se le otorgue la pertinente autorización para
explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en BRINKMANN y bajo la denominación de “AZULIZ VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Di-
rección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requi-
rente ha cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo
su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata, condicionando el mismo a la incorporación de la
unidad propuesta.
Que por su parte la Dirección General de Transporte expresa que se
encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y se ha observado todo el procedimiento pertinente con la documentación
respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formu-
lado.
Que el ser vicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra
normado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlati-
vos del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° del Anexo A del
decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso “E” del Decreto N° 254/03, faculta a esta
Secretaría, a otorgar el presente permiso excepcional y precario por el tér-
mino de DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo jo
pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momen-
to.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0905/2016, en
uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Ariel Roberto RODRIGUEZ, D.N.I.
N° 25.309.437, C.U.I.T. Nº 20-25309437-1, Ingresos Brutos –Exento-, con
domicilio en Bv. Guzmán N° 169, Córdoba, para que preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en
BRINKMANN y bajo la denominación de “AZULIZ VIAJES”.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase a la Dirección General de Transporte y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 127
Córdoba, 17 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-000289/2015 mediante el cual la empresa
NAPOLEON S.R.L. solicita la renovación del permiso de explotación de
un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con
centro en VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de “NAPOLEON
S.R.L.”, manteniendo el parque móvil habilitado.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Direc-
ción de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que la requi-
rente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas
bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera
que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo solicita-
do. Sin perjuicio de ello, se verifica que el Seguro Laboral y los Depó-
sitos de Garantía se encuentran vencidos.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se en-
cuentra normado en el Artículo 9° incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° de
Anexo A del decreto precitado.
Que conforme lo prevé el Artículo 40° inciso E de la Ley N° 8669
y correlativos del Decreto N° 254/2003, es atribución de la Autoridad
de Aplicación conceder el presente permiso, considerando pertinente

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