Resolución N° 140/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 140/PG/21
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021
VISTO: Los Expedientes Electrónicos N° 11996946--MGEYA-DGSUM-2018, en
tramitación conjunta con el N° 18375519-MGE YA-EHU-2018, N° 4556893-MGEYA-
SECISPM-2018 y asociado, Expediente Electrónico N° 4900335-MGEYA-DGSUM-
2018; por los que se instruyó el Sumario Administrativo N° 1141-2018 y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General ordenó mediante Resolución N° 2018-162-PG, que
luce a orden 28 del Expediente Electrónico N° 4900335-MGEYA-DGSUM-2018, instruir
sumario administrativo a fin de investigar las supuestas irregularidades administrativas
que -por acción y/u omisión- se derivan de sus considerandos, como así también toda
otra anomalía relativa al traslado, internación del residente R.R. en el Hospital
Parmenio Piñero y posterior reingreso al Hogar de Ancianos Guillermo Rawson, y las
que pudieren surgir tanto de la causa penal (CCC 70824/2017), caratulada “Hogar de
Ancianos Guillermo Rawson s./ Averiguación de Delito”, que tramitara ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, como del sumario administrativo que se
ordena, a efectos de deslindar y/o atribuir las responsabilidades disciplinarias que
pudieren corresponder;
Que a orden 7 del Expediente Electrónico N° 4556893-MGEYA -SECISPM-2018
destaca el informe social-psiquiátrico del paciente R.R. elaborado mediante Nota N°
04536447-DGDAP-2018 por Jorge Roberto Luis Stolbizer, Subgerente Operativo de la
Dirección General Dependencias y Atención Primaria del entonces Ministerio de
bitat y Desarrollo Humano (actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat ) de
fecha 01/02/2018, que el Sr. R.R. de 63 años de edad, ingresó a la institución el día 27
de Marzo de 2017 con diagnóstico de demencia (enfermedad de Alzheimer), con
estado general regular, eventración abdominal, hemodinamicamente compensado,
normotenso, murmullo vesicular globalmente disminuido, lesiones de cubito en ambos
talones; asistido en los Hospitales Parmenio Piñero y Borda; medicado con
risperidona, losartan y levomepromazina, a la vez que brindo un informe social y
psiquiátrico del nombrado paciente;
Que a orden 8 del Expediente Electrónico N° 4556893-MGEYA -SECISPM-2018 se
agregó la historia clínica del paciente R.R.;
Que en el informe interdisciplinario obrante en autos “R.R. s./ Determinación de la
capacidad” (Expediente N° 43816/2016), en trámite ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil N° 8, producido por profesionales de la Defensoría
Pública Curaduría N° 11 de la Defensoría General de la Nación, dependiente del
Ministerio Público de la Defensa (obrante a páginas 69/75 del orden 9 del Expediente
Electrónico N° 4900335 MGEYA-SECISPM-2018), se consignó que el paciente R.R.
fue trasladado de forma irregular del Hogar de Ancianos “Guillermo Rawson” al
Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero” los días 5 y 6 de diciembre de 2017,
sin que las autoridades del referido instituto pudieran explicar dichas circunstancias;
Que abierta la etapa instructoria del sumario administrativo, el entonces Director
Médico del Hospital Piñero, Cosme Damián Pagano, remitió mediante Giro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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Documental N° 12752187-HGAPP-2018, glosado a orden 52 del Expediente
Electrónico N° 4900335-DGSUM-2018 y a orden 59 del N° 4.556893-MGEYA-
SECISPM-2018, las constancias que acreditaban la atención dispensada al paciente
R.R. entre los días 5 y 6 de diciembre de 2017;
Que por Nota N° 12971162-DGDAP-2018 de orden 54 del Expediente Electrónico N°
4900335-DGSUM-2018, el Gerente Operativo de la Dirección General Dependencias
Atención Primaria (SECISPM), remitió la nómina del personal que integraba el equipo
residencial en el Hogar Rawson, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Resolución N° 367-SSTED-2015, vigente al momento del informe (8 de mayo de
2018), resaltando que quienes dispusieron la contención física de R.R. fueron los
médicos Rodolfo Del Sel y Graciela Vincentelli, de forma temporal para preservar la
integridad física del residente;
Que por existir de las constancias de autos mérito suficiente, por Providencia N°
14329762-DGSUM-2018 del orden 19 del EX-2018-11996946-MGEYA-DGSUM se
decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de los agentes Jorge Roberto Luis
Stolbizer (F.C. N° 397.222 - CUIL N° 23-07837272-9), Rodolfo Del Sel Leo (CUIL N°
20-04445253-8) y Graciela Vincentelli (F.C. N° 330.755 - CUIL N° 27-13417316-0);
Que a orden 24 luce el acta de declaración indagatoria del médico Jorge Roberto Luis
Stolbizer, Director del Hogar de Ancianos “Guillermo Rawson”;
Que atento a lo solicitado en la Nota N° 16.519.345-DGSUM-2018 (orden 21), a través
de la N° 16631023-DGALP-2018 (orden 27) el Gerente Operativo de la Dirección
General de Asuntos Laborales y Previsionales solicitó a la Gerencia Operativa
Administración del Escalafón General que informara directamente a la Dirección
General de Sumarios, las constancias existentes en los legajos de Jorge Roberto Luis
Stolbizer y Graciela Vincentelli y consignó que Rodolfo del Sel se había desempeñado
como médico en el Hogar de Ancianos “Guillermo Rawson”, habiendo sido su fecha de
baja el 31 de mayo de 2018 por jubilación ordinaria, informada por Expediente
Electrónico N° 13090158/DGALP/2018;
Que mediante Nota N° 17098548-DGDAP-2018 (orden 30) Stolbizer informó los
conceptos de Rodolfo del Sel y de Graciela Vincentelli;
Que conforme a lo requerido mediante Nota N° 16519345-DGSUM-2018 (orden 21), la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes en su Nota N°
18477433/DGALH/ 2018 adjuntó los legajos de los agentes Vincentelli y Stolbizer;
Que a órdenes 34 y 35, respectivamente, obran las actas de declaración indagatoria
de la médica de guardia del día viernes del Hogar de Ancianos “Guillermo Rawson”,
Graciela Vincentelli y del médico Rodolfo Del Sel Leo, quien manifestó que se
encontraba desvinculado del GCBA., pero que había prestado servicios a cargo del
Servicio Médico en el mismo hogar;
Que a orden 32 obra el Memorándum N° 18441629-DGAPEN- 2018 del 2 de julio de
2018 por medio del cual la Dirección General de Asuntos Penales (en adelante
DGAPEN) comunicó que en la Causa N° P-08-2173, caratulada “Hogar de Ancianos
“Guillermo Rawson” s./ Averiguación de delito”, en trámite ante la Fiscalía Nacional en
lo Criminal y Correccional N° 8, se había dictado la falta de mérito sobre el imputado
Jorge Roberto Luis Stolbizer; tratándose de la misma Causa N° CCC 70824/2017,
caratulada “Hogar de Ancianos Guillermo Rawson s./ Averiguación de Delito -art. 249
CP-”, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5,
Secretaría N° 116, agregándose copia de aquel auto de falta de mérito a orden 47
páginas 9/14;

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