Resolución N° 140

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 140.

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5681/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Roberto Jorge FATORI efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo Nº 51559, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle Corbeta La Uruguay Nº 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz;

Que por Resolución OCABA Nº 112/2015 se resolvió: “ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 51559 formulado por el Usuario Roberto Jorge FATORI, por falta de agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay Nº 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A.

(ABSA)” deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 23 de abril del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.- ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario”; Que el Usuario se comunicó telefónicamente con el Organismo poniendo en conocimiento que el concesionario “ABSA” no ha dado debido cumplimiento con todo lo allí ordenado;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los...

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