Resolución N° 140 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ley N° 6394, haciendo un importe total, único. denitivo e irrevocable de
$188.545,63; pactándose que una vez percibida íntegramente dicha suma
por el expropiado, nada quedará que reclamar en el futuro a la Provincia
por ningún concepto (conforme cláusula segunda del Convenio).
Que dicho monto fue pagado por la Provincia mediante transferencia
bancaria en fecha 26/06/15 a la cuenta del Banco de Córdoba abierta para
los autos caratulados “Incidente de Autorización de disponer en autos: Iri-
barren Carranza Rafael - Declaratoria de Herederos – Expte. N° 1195083”,
a la orden del Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo
Civil, Comercial, Conciliación y Familia - Secretaría N° 4, de la ciudad de
Rio Tercero, conforme lo dispuesto mediante Auto Interlocutorio N° 312/13
dictado por ese Tribunal; formulando el reclamante al momento de la per-
cepción expresa reserva de intereses.
Que el reclamo de que se trata fue interpuesto con fecha 25/08/2015,
es decir con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial
de la Nación, por lo que debe ser analizado a la luz de dicho régimen.
Que el citado Código establece en su artículo 767: “Intereses Compensa-
torios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han con-
venido entre el deudor y el acreedor, como así también la tasa jada para su
liquidación. Si no fuere acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los
usos, la tasa de interés compensatorio puede ser jada por los jueces.
Que el interés en la expropiación, en pacíca y reiterada doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene naturaleza compensatoria, y es
aquel que cubre la imposibilidad de usar y gozar del bien por parte del expro-
piado, desde la desposesión hasta el pago (“Sabalete, Carlos y otro c/ Fisco de
la Provincia de Buenos Aires Expropiación Inversa” Acuerdo del 7 de septiem-
bre de 2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires),
Que esa compensación corresponde en la medida que por acuerdo de
partes no se haya convenido de forma diversa.
Que en tal sentido se pronunció recientemente la Sala B de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, in re Marassi S.A. c. Malpensa S.A. y otros
s/ ejecución de alquileres (cita AR/JUR/184/2016): “Sabido es que los intereses
compensatorios o lucrativos hacen las veces de frutos civiles del capital (arts.
233 del Cód. Civil y Comercial), que es menester que sean pactados por las
partes (arg. art. 767 del Cód. Civil y Comercial), y resultan ajenos a toda idea
de responsabilidad, en cambio los intereses moratorias son los previstos para
el supuesto de demora imputable en el cumplimiento de la obligación (arg. arts.
768 y 886, 887, 888 del referido ordenamiento).
Que la operatividad de la gura demandada requiere necesariamente de
su expresa convención, mas en absoluto se asocia a las consecuencias deri-
vadas del cumplimiento tempestivo, intempestivo o incluso incumplimiento total
o parcial de la obligación que le sirve de base.
Que no existiendo previsión convencional alguna relativa a la inclusión de
los intereses compensatorios, mal puede invocar la reclamante que los mismos
deben ser mensurados teniendo en consideración el parámetro jado por la
Ley N° 6394; todo ello por cuanto la determinación del porcentaje y/o cuantía
del interés a aplicar, cobrará vigencia y valor si, como ya se dijo, aquellos fueron
tenidos en cuenta al momento de pactar.
Que los sucesores del titular del inmueble expropiado se avinieron a ven-
der a la Provincia dicho fundo, por una suma total, única y denitiva, renun-
ciando a cualquier reclamo a futuro con motivo de dicho acuerdo; asimismo se
acordó que el pago se efectuaría una vez que se dictara el instrumento legal
que aceptara el avenimiento.
Que de lo relacionado supra, surge que los reclamantes renunciaron en
forma expresa a cualquier compensación que resultara de la expropiación, por.
lo cual mal pueden requerir en esta instancia intereses compensatorios, lo cual
violenta la doctrina de los actos propios la cual sostiene que nadie puede
ponerse en contradicción con sus propios actos, invocando un derecho o
ejerciendo una conducía incompatible con una anterior deliberada, jurídi-
camente relevante y plenamente ecaz.
Que en consecuencia no corresponde acoger la pretensión incoada
por los reclamantes por resultar sustancialmente improcedente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por el Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda. Arquitectura y
Obras Viales con el N° 500/16, por Fiscalía de Estado bajo el N° 286/2017,
y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- RECHÁZASE el reclamo de pago de intereses compen-
satorios efectuado por las señoras Maite Iribarren Pinciroli, Amaia Iribarren
Pinciroli y Lia Victoria Pinciroli, en el carácter invocado en autos, sucesores
de Rafael Iribarren Carranza, en relación al Convenio de adquisición por
avenimiento del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación por Ley N° 10.042 para ser destinado a la ejecución de la
obra “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E- 56 - TRAMO: RUTA NA-
CIONAL N° 36 - SAN MIGUEL, por resultar sustancialmente improcedente,
en virtud de las razones expresadas en los considerando del presente ins-
trumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, pase a
la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 140
Cordoba, 12 de junio de 2017
Expediente Nº 0425-332569/2017 (Cuerpos I, II y III).-
VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la contratación de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO HOSPI-
TAL ZONAL NOROESTE –CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Estructura Resistente, Plie-
go de Especicaciones Técnicas, Pliego de Especicaciones Geotécnicas
para Estudios de Suelos a presentar en la Dirección General de Arquitectu-
ra, Pliegos Particulares de Especicaciones Técnicas de Instalación Eléc-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR