Resolución N° 14/MJGGC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 14/MJGGC/20
Buenos Aires, 7 de enero de 2020
VISTO: La Ley N° 71, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, el
Expediente N° 2020-01606977- -GCABA-SSCLTA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 71 citada en el Visto se estableció el Consejo del Plan Urbano
Ambiental en cumplimiento de los artículos 27, 29 y 104, inciso 22 de la Constitución
de la Ciudad;
Que el artículo 2° de la Ley de marras, en su inciso 2, designa al titular de la Secretaria
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro lo
reemplace, Coordinador del Consejo;
Que por la Ley N° 6.292, se aprobó la estructura Ministerial del Gobierno de la Ciudad,
creándose el Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros y, por el
Decreto N° 463/19, la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, quedando el
Consejo del Plan Urbano Ambiental en la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que consecuentemente a los fines de lo establecido en el artículo 2°, inciso 2, de la
Ley N° 71, la función de Coordinador del Consejo del Plan Urbano Ambiental
corresponde al titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tal como ha quedado
reflejado en el organigrama aprobado por el citado Decreto;
Que el artículo 14 de la Ley N° 6.292 de Ministerios autoriza a los Ministros a delegar
la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas áreas en los funcionarios que determinen, conforme su organización;
Que a los fines de ejercer una más eficiente coordinación, se considera necesario
delegar tal facultad en el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano de este
Ministerio quien, por otra parte, es también miembro del Consejo del Plan Urbano
Ambiental conforme el artículo 2°, inciso 5, de la Ley N° 71 en concordancia con las
responsabilidades asignadas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, y el Decreto N°
463/19,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Delégase en el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la función de Coordinador del Consejo del
Plan Urbano Ambiental, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.292, y sin
perjuicio de las facultades de avocamiento del suscripto.
Artículo 2°.- El titular de la Secretaría de Planeamiento deberá informar
periódicamente al titular del Ministerio, de las resoluciones que tome en relación a las
funciones delegadas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, y por su intermedio a Consejo del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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