Resolucion N° 14

EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 59/16 que
luce en autos, señala que atento constancias de autos, lo establecido en
los artículos 22,59 y conc. de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y faculta-
des conferidas por la Ley Nº 8555, puede esa Superioridad dictar Reso-
lución, autorizando la sustitución de que se trata, por el monto propuesto
conforme se propicia.
POR ELLO, atento a la documentación acompañada, los informes pro-
ducidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facul-
tades conferidas por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 8614;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar a la Firma “AFEMA S.A., a sustituir el Fondo de Re-
paro de la Certicación de la obra “Conservación Mejorativa de Rutas Pavi-
mentadas de la Zona 1 – Departamento: Capital y Alrededores y Obras
Complementarias de Distribución entre Ruta Provincial C-45 y Nacional
Nº 36 – Departamentos: Capital, Colon y Calamuchita”, hasta la suma
de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00), me-
diante Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fon-
do de Reparo N° 762.431, expedida por “ALBA CAUCIÓN COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A., de conformidad a lo expresado en
los considerando de la presente.-
Art. 2°.- Protocolícese, Pase al Departamento I Administración y
Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al Departa-
mento II Secretaría General.- Fdo: Ing. Civil FERNANDO N. ABRATE,
PRESIDENTE / Ing. HIPOLITO FAUSTINELLI, VOCAL
Resolución N° 14
Córdoba, 11 de marzo de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N°
32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015,
44/2015, 51/2015, 05/2016 y 06/2016, la Dirección General de Compras y
Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Admi-
nistración Pública Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 14/2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedi-
miento de selección de subasta electrónica, los bienes que se detallan a
continuación:
Código Nombre
8013150002 ALQUILER DE SALON DE EVENTOS
8710150004 PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS
8710150006 SERVICIO DE SONIDO Y MUSICALIZACION
7811150004 SERVICIOS DE ALQUILER DE AERONAVE
7315220008 SERVICIOS DE ALQUILER DE CONTENEDORES
9210150001 SERVICIOS DE VIGILANCIA
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese. Fdo. Cra. Ma. Gimena Domenella – Directora Gene-
ral de Compras y Contrataciones – Ministerio de Finanzas.
Resolución N° 15
Córdoba, 11 de marzo de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.267 (Fondo de Emergencia por Inundaciones) y
la Resolución N° 194/2015 del entonces Ministro de Gestión Pública que
reglamenta dicha ley,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.267 crea el Fondo de Emergencia por Inundaciones y
establece en el artículo 4 que todas las contrataciones de obras y/o bienes
y/o servicios efectuadas en el marco de dicha ley deberán realizarse por el
procedimiento de subasta electrónica.
Que según la Resolución N° 194/2015 dictada por el entonces Minis-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES

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