Resolución N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2022
EmisorAGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 193
CORDOBA, (R.A.) MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución N° 14
12 de agosto del 2022
VISTO: La Ley N° 10.155 y su modicatoria N° 10.620, el Decreto Regla-
mentario N° 305/2014 y su modicatorio N° 969/2018, el Pliego de Condi-
ciones - Generales y Particulares – de contratación y su Anexo I, el Pliego
de Especicaciones Técnicas y sus Anexos; el Reglamento de Compras y
Contrataciones de la Agencia Conectividad Córdoba S.E.; la Nota Aclarato-
ria N° 1; y el Expte. N° 0351-176558/2022;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación, me-
diante el procedimiento de selección de Subasta Electrónica Inversa N°
2022/000006, que tiene por objeto la contratación de un servicio de mesa
de operación y servicios de mantenimiento preventivo y correctivo integral
para todos los componentes que forman parte de la Red Digital Provin-
cial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con modalidad de Orden de
Compra Cerrada para el Renglón N° 01 y Orden de Compra Abierta para
los renglones N° 02; N° 03, N° 04, N° 05 N° 06 y N° 07, a realizarse en el
plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la noticación de la
orden de compra y rmada el acta de inicio de las actividades, con opción
a prórroga por el lapso de doce (12) meses.
Que, a tales nes, se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones, con-
forme lo establece el artículo 8°, inciso 8.2.2.2.1. del Decreto N°305/2014,
modicado por Decreto N° 969/2018, reglamentarios de la Ley N°10.155.
Que una vez nalizada la subasta y efectuado el período de lances en
el plazo establecido en el llamado, se generó electrónicamente y de forma
automática, un Acta de Prelación en los términos del artículo 8.2.2.4.1. del
Decreto N° 305/2014, modicado por Decreto N° 969/2018, con detalle de
los datos de la subasta, nombre de los proveedores que participaron de
la misma y descripción de los importes ofertados, que da cuenta que en
relación al Renglón N° 01, compuesto de un (01) ítem, hubo seis (6) ofertas
recibidas, presentadas por las rmas TRANS INDUSTRIAS ELECTRO-
NICAS S.A. y VECTUS S.R.L., resultando la menor oferta económica la
presentada por TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A.; en relación
al Renglón N° 02, compuesto de un (01) ítem, hubo cuatro (4) ofertas reci-
bidas presentadas por las rmas TECNORED S.A., GRUPO INFORTECH
S.R.L., TRENIDAD HENRI WALTER y NAXOS KUT S.A., siendo la oferta
más económica la presentada por la rma TECNORED S.A.; respecto del
Renglón N° 03, compuesto de un (01) ítem, se observa que hubo dos (2)
ofertas recibidas, presentadas por las rmas TECNORED S.A. y TRENI-
DAD HENRI WALTER, resultando la menor oferta económica la presen-
tada por TECNORED S.A.; que en relación al Renglón N° 04, compuesto
de un (01) ítem, hubo tres (3) ofertas recibidas presentadas por las r-
mas GRUPO INFORTECH S.R.L., TRENIDAD HENRI WALTER y NAXOS
KUT S.A. resultando la menor oferta económica la presentada por la rma
GRUPO INFORTECH S.R.L.; en cuanto al Renglón N° 05, compuesto de
un (01) ítem, hubo dos (2) ofertas económicas recibidas, presentadas por
las rmas TECNORED S.A. y TRENIDAD HENRI WALTER, resultando la
menor oferta económica la presentada por TECNORED S.A.; que respecto
del Renglón N° 06, compuesto de un (01) ítem, también con dos (2) ofer-
tas recibidas presentadas por las rmas TECNORED S.A. y TRENIDAD
HENRI WALTER, resultando la menor oferta económica la presentada por
TECNORED S.A.; y nalmente, en relación al Renglón N° 07, compuesto
de un (01) ítem, hubo dos (2) ofertas recibidas, presentadas por las rmas
GRUPO INFORTECH S.R.L. y TRENIDAD HENRI WALTER, resultando la
menor oferta económica la presentada por la rma GRUPO INFORTECH
S.R.L., todas ellas por ser las únicas o de menor importe, e inferiores al
Presupuesto Ocial establecido en las Condiciones de Contratación – Es-
pecicaciones Técnicas – obrante en orden N° 26.
Que la r ma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A., primero en
orden de prelación del Renglón N° 01, no cumple con una propuesta téc-
nica en relación al alcance de lo solicitado por Pliego de Especicaciones
Técnicas, ni se ajusta a los requerimientos técnicos solicitados en el Pliego
de Especicaciones Técnicas, conforme lo informado por la Gerencia de
Tecnología de Redes en orden N° 52, por lo que se emplazó al segundo
oferente en orden de prelación, siendo la rma VECTUS S.R.L., quien, en
tiempo y forma, realiza la presentación de la documentación exigida en
pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí establecidas.
Que, a su vez, la Gerencia de Tecnología de Redes informa que la
propuesta presentada por la rma TECNORED S.A., primera en orden de
prelación de los renglones N° 02, N° 03, N° 05 y N° 06, no cumple con
las especicaciones técnicas requeridas, como así también, no cumple
con la exigibilidad de la rma digital en la propuesta presentada en fecha
27/05/2022, lo cual se avanzó con la noticación al segundo oferente que
le sigue en el orden de prelación, siendo para el Renglón N° 02 la rma
GRUPO INFORTECH S.R.L. y para los renglones N° 03, N° 05 y N° 06, el
Sr. TRENIDAD HENRI WALTER.
Que la rma GRUPO INFORTECH S.R.L., primero en el orden de pre-
lación de los renglones N° 04 y N° 07 y segundo en el orden de prelación
del Renglón N° 02, ha presentado en tiempo y forma la documentación
exigida en Pliegos, dando cumplimiento a las bases y condiciones allí es-
tablecidas, encontrándose la mencionada documentación incorporada en
este expediente.
Que el oferente TRENIDAD HENRI WALTER no presentó en tiempo y
forma la documentación requerida para considerar rme su oferta econó-
mica para los renglones N° 03, N° 05 y N° 06, resultando tener por desisti-
da su oferta en los términos del artículo 8.2.2.4.1. del Decreto N° 305/2014,
modicado por Decreto N° 969/2018.
Que, tal como surge del Dictamen N° 2022/DGCA-00000017, emitido
por la Gerente de Coordinación Administrativa de la Agencia Conectividad
Córdoba S.E., en cuanto a la Evaluación Técnica de las ofertas, la Geren-
cia de Tecnología de Redes informa que las rmas VECTUS S.R.L. y GRU-
PO INFORTECH S.R.L. cumplimentan con los requisitos técnicos exigidos
en el Pliego de Especicaciones Técnicas y sus anexos, mientras que el
Responsable de Contabilidad e Impuestos y el Responsable de Asuntos
Legales expresan que dichas rmas cumplimentan con los requisitos exigi-
dos en el Pliego de Condiciones - Generales y Particulares - y su Anexo I
de la presente contratación.
Que, resultando las ofertas presentadas por las rmas VECTUS S.R.L.
y GRUPO INFORTECH S.R.L., convenientes y ajustadas a las Condicio-
nes de Contratación – Generales y Particulares-, como así también a las
Especicaciones Técnicas, corresponde en esta instancia proceder a adju-
dicar las mismas.
Por ello, atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el
mecanismo previsto por el artículo N° 8 de la Ley N° 10.155, y su Decreto
Reglamentario N°305/2014, modicado por el Decreto N°969/2018, lo dis-
puesto por la normativa citada, lo establecido en los artículos N° 4 y N° 5
del Régimen de Compras y Contrataciones propio de la Agencia y lo dicta-
minado por la Gerente de Coordinación Administrativa en Dictamen 2022/
DGCA-00000017, y en uso de las atribuciones;

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