Resolución N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2022
Emisordirección general de prevención
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 75
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
gistro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Co-
nocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR) de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021, a partir de la fecha
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “DARWOFT S.A. (C.U.I.T 30-
71496291-0)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620900, 620101,
620102, 620103, 620104, y 620300 denominados: “Servicios de informática
n.c.p.”, “Desarrollo y puesta a punto de productos de software”, “Desarrollo
de productos de software especícos”, “Desarrollo de software elaborado
para procesadores”, “Servicios de consultores en informática y suministros
de programas de informática” y “Servicios de consultores en tecnología de
la información”, respectivamente, los benecios establecidos en el Artículo
3º incisos “a”, “b “, “c” y “d”, de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la
actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen
a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad pro-
movida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de
esta resolución;
d) Exención en un 12,5% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el in-
mueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadrona-
do ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N°110141998676,
hasta el día 31 de marzo de 2023, pudiendo ser renovado en su oportuni-
dad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documenta-
ción respaldatoria exigida por la normativa vigente. El benecio otorgado
en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año
siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- HÁGASE SABER a la firma “DARWOFT S.A.
(C.U.I.T 30-71496291-0)”que deberá informar los cambios en las con-
diciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos,
de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Re-
solución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “DARWOFT S.A. (C.U.I.T
30-71496291-0)” que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la noti-
cación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “DARWOFT S.A. (C.U.I.T 30-
71496291-0)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Con-
diciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de
este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplica-
ción y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 14
Córdoba, 6 de abril de 2022
VISTO: El expediente N° 0458-001154/2022 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infrac-
ciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina
en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al
menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta
súper. -
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de
Combustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del
referido combustible al día 5 de abril del corriente año es de $118,70, re-
gistrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución
anterior. -
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo-
dicatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de
Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 14/2022, y en ejercicio de
sus atribuciones.

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