Resolución N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Enero de 2022 |
Emisor | Administración Provincial del Seguro de Salud |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 14
Córdoba, 17 de enero de 2021
VISTO: El expediente N° 0088-118194/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que a los nes de reglamentar el benecio de prórroga aliatoria para
aquellos Aliados Obligatorios Directos que cesaren en sus funciones en
el ámbito provincial, municipal o comunal, o cuyo benecio previsional ven-
ciera, como así también para su grupo familiar, toma intervención el Depar-
tamento Atención Integral a los Aliados.
Que conforme previsiones de la Ley N° 9277 y respecto al supuesto
aludido precedentemente, el artículo 17 establece “Todos los Aliados Obli-
gatorios Directos con un período de aliación mínima de seis (6) meses y
que cesaren en sus funciones, tendrán derecho a ser asistidos hasta el
alta, en caso de internación en curso y a la cobertura del parto si se pro-
dujere dentro de los noventa (90) días corridos inmediatos y posteriores al
cese. Este benecio será extensivo a los beneciarios obligatorios indirec-
tos integrantes del grupo familiar primario del Aliado Obligatorio Directo.”.
Que respecto a la población beneciaria que accederá a la prórroga
aliatoria, la propuesta elevada por el Departamento Atención Integral
a los Aliados contempla, por el término de tres (3) meses continuos e
ininterrumpidos, aquellos Aliados Obligatorios Directos nominados en el
artículo 6 incisos a), b) y e) de la Ley N° 9277, que cesaren en sus funcio-
nes o cuyo benecio previsional venciera y que cuenten con una aliación
mínima de seis (6) meses corridos en esta Administración.
Que asimismo dicha prorroga incluye a los Beneciarios Obligatorios In-
directos y los Beneciarios Voluntarios Indirectos, mencionados respectiva-
mente en los artículos 7 y 9 de la Ley N° 9277, quienes se encontraren con
aliación vigente dentro del grupo familiar del Aliado Obligatorio Directo.
Que la comunidad beneciaria antes descripta mantendrá su calidad
de aliado durante un periodo tres (3) meses continuos e ininterrumpidos,
a partir del día inmediato posterior al cese de funciones, conservando la
misma cobertura asistencial que usufructuaba.
Que la Subdirección de Asuntos Legales no encuentra óbice alguno a
lo propiciado, a tenor de las facultades de realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios y conducentes a la consecución de los nes especí-
cos de la entidad, concedidas a este Directorio por el artículo 26, inciso u)
de la Ley N° 9277.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°
5350 –TO Ley N° 6658 en relación a los plazos administrativos y lo infor-
mado de fs. 193 a 196 por la Subdirección Asuntos Legales;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE en los términos del Anexo Único que
forma parte integrante de la presente, el benecio de prórroga aliatoria
para los Aliados Obligatorios Directos y su grupo familiar, en virtud de los
considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- INSTRUYASE a las Direcciones Generales de Coordina-
ción Operativa y de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Direccio-
nes de Administración y Prestaciones Asistenciales, Subdirección Tecnoló-
gicas de Información y Procesos, Área Comunicaciones y al Departamento
Atención Integral a los Aliados, a efectos de implementar, según corres-
ponda, lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, pu-
blíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE - ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTE
- WALTER VILLARREAL, VOCAL DEL DIRECTORIO
ANEXO
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