Resolución N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2022
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 14
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N° 14
Córdoba, 17 de enero de 2021
VISTO: El expediente N° 0088-118194/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que a los nes de reglamentar el benecio de prórroga aliatoria para
aquellos Aliados Obligatorios Directos que cesaren en sus funciones en
el ámbito provincial, municipal o comunal, o cuyo benecio previsional ven-
ciera, como así también para su grupo familiar, toma intervención el Depar-
tamento Atención Integral a los Aliados.
Que conforme previsiones de la Ley N° 9277 y respecto al supuesto
aludido precedentemente, el artículo 17 establece “Todos los Aliados Obli-
gatorios Directos con un período de aliación mínima de seis (6) meses y
que cesaren en sus funciones, tendrán derecho a ser asistidos hasta el
alta, en caso de internación en curso y a la cobertura del parto si se pro-
dujere dentro de los noventa (90) días corridos inmediatos y posteriores al
cese. Este benecio será extensivo a los beneciarios obligatorios indirec-
tos integrantes del grupo familiar primario del Aliado Obligatorio Directo..
Que respecto a la población beneciaria que accederá a la prórroga
aliatoria, la propuesta elevada por el Departamento Atención Integral
a los Aliados contempla, por el término de tres (3) meses continuos e
ininterrumpidos, aquellos Aliados Obligatorios Directos nominados en el
artículo 6 incisos a), b) y e) de la Ley N° 9277, que cesaren en sus funcio-
nes o cuyo benecio previsional venciera y que cuenten con una aliación
mínima de seis (6) meses corridos en esta Administración.
Que asimismo dicha prorroga incluye a los Beneciarios Obligatorios In-
directos y los Beneciarios Voluntarios Indirectos, mencionados respectiva-
mente en los artículos 7 y 9 de la Ley N° 9277, quienes se encontraren con
aliación vigente dentro del grupo familiar del Aliado Obligatorio Directo.
Que la comunidad beneciaria antes descripta mantendrá su calidad
de aliado durante un periodo tres (3) meses continuos e ininterrumpidos,
a partir del día inmediato posterior al cese de funciones, conservando la
misma cobertura asistencial que usufructuaba.
Que la Subdirección de Asuntos Legales no encuentra óbice alguno a
lo propiciado, a tenor de las facultades de realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios y conducentes a la consecución de los nes especí-
cos de la entidad, concedidas a este Directorio por el artículo 26, inciso u)
de la Ley N° 9277.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°
5350 –TO Ley N° 6658 en relación a los plazos administrativos y lo infor-
mado de fs. 193 a 196 por la Subdirección Asuntos Legales;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE en los términos del Anexo Único que
forma parte integrante de la presente, el benecio de prórroga aliatoria
para los Aliados Obligatorios Directos y su grupo familiar, en virtud de los
considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- INSTRUYASE a las Direcciones Generales de Coordina-
ción Operativa y de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Direccio-
nes de Administración y Prestaciones Asistenciales, Subdirección Tecnoló-
gicas de Información y Procesos, Área Comunicaciones y al Departamento
Atención Integral a los Aliados, a efectos de implementar, según corres-
ponda, lo dispuesto precedentemente.-
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, pu-
blíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE - ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTE
- WALTER VILLARREAL, VOCAL DEL DIRECTORIO
ANEXO

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