Resolución N° 139

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes requeri-
dos, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Públi-
co la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
en el sentido que es necesaria la creación propiciada.
Que la fuente de nanciamiento de los Fondos Permanentes cuya creación
se propicia está constituida por Rentas Generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 26 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 212/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “A” - GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO - de la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad, por la
suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), con límite por cada
pago hasta treinta (30) veces el valor del índice uno (1) previsto por el artí-
culo 11 de la Ley N° 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo de la citada Secretaría. Integra como Anexo I de la presente
Resolución, con una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Mo-
dicación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º CREAR el Fondo Permanente “B”- INFORMACIÓN PÚBLICA
- de la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad, por la suma de PE-
SOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), sin límite por cada pago, del que
será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Secreta-
ría. Integra como Anexo II de la presente Resolución, con una (1) foja útil,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 139
Córdoba, 02 de mayo de 2018
VISTO: El expediente Nº 0025-067115/2017 en que se propician ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el “Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial”.
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar una modicación en
el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 394/17.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR la Planilla Anexa II, que forma parte de la Resolu-
ción Ministerial N° 394/17.
Donde dice:
Cod. Juris Cod. Programa Cod. Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
170 705 001 04-01-00-00 2.117.509.000
Debe decir:
Cod. Juris Cod. Programa Cod. Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
170 705 001 04-01-00-00 2.107.509.000
170 705 002 04-01-00-00 10.000.000
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 66
Córdoba, 27 de Abril de 2018.-
VISTO: Las previsiones del Artículo 40 Inc. “N” de la Ley 8669, de la Ley Nº
10.031 que ratica la creación del Régimen de Provisión del Boleto Educati-
vo Gratuito y de los Decretos Nº 272/2015 y Nº 1990/2015 de creación de los
Boletos Obrero Social y Adulto Mayor, respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 8669 asigna a esta Secretaría la calidad
de Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte interurbanos de
pasajeros de jurisdicción, carácter que asimismo ha sido conferido en rela-
ción a los Programas de provisión de los Boletos Educativo Gratuito, Obrero
Social y Adulto Mayor.
Que el Artículo 40 Inc. “N” de la Ley Nº 8669 faculta a la Autoridad de Apli-
cación a “determinar los casos en que deba requerirse el transporte gratuito
o con descuentos especiales de personas por razones de interés social.
Que la Ley Nº 10.031 ratica la creación del Régimen de Provisión del Bo-
leto Educativo Gratuito, que en líneas generales, establece el benecio de
gratuidad del transporte para los estudiantes, docentes y no docentes en la
Provincia de Córdoba.
Que en ese mismo sentido y con un criterio de incentivo a la actividad la-
boral para los sectores económicos menos favorecidos, el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Nº 272/2015 creó el Régimen del Boleto Obrero Social,
que benecia a obreros y trabajadores de menor poder adquisitivo.

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