Resolucion N° 139

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2015

RESOLUCION N° 139

Mendoza, 4 de agosto de 2015

Visto: El Expte. N° 710-D 2015-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor contra Travel Rock S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de infracción serie C N° 001153 labrada por inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Travel Rock S.A." de propiedad de la firma Travel Rock S.A., CUIT N° 30-70788118-2, con domicilio en calle Peltier N° 50, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local no presenta Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014) y falta la impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor en el ticket (artículo 44 ter Ley 5.547 y Ley 7.538).

  2. Descargo

    A fs. 3/18 la firma infraccionada presentó su descargo. En el mismo señala que adjunta la documentación solicitada en las Actas N° 172 y 1153 de fecha 25/11/2014. Acompaña copia del acuerdo comercial entre Travel Rock (EVT) y One Five (EVT), modificación de los recibos con el N° de teléfono de Defensa del Consumidor, copia del acta del directorio de One Five, Libro de Actas para ser rubricado y copia de la habilitación de turismo.

    A fs. 8 rola un ticket de fecha 01/12/2014 que contiene el número de teléfono gratuito de esta Dirección lo que demostraría que la firma infraccionada ha corregido su conducta infractora.

    En lo que respecta al Libro de Quejas advierto que la firma sumariada no acompaña ninguna constancia que demuestre que ha iniciado el trámite a efectos de obtener la rúbrica del Libro de Quejas. Sin perjuicio de ello, aun cuando estuviera acreditado el inicio del trámite respectivo, ello no obsta a que la infracción se haya configurado al momento de la confección del acta.

  3. Responsabilidad

    1) Libro de Quejas: Que la Resolución 158/2013 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 17/10/2013. Por lo que a partir del día siguiente la Resolución se tornó obligatoria y, por consiguiente, la sumariada debió contar con un Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección.

    El artículo 1° die la Resolución 158/213 señalaba que: "las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la Ley Provincial 5.547, deberán habilitar un "Libro de Registro de Quejas" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos".

    Por su parte el artículo 2° de la Resolución referida, disponía que: "el libro de...

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