Resolución N° 139 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
pulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado el Documento Contable - Nota de Pedido N°
2021/00046 que certica la reserva presupuestaria para atender la eroga-
ción que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 169/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las
constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los
extremos legales necesarios previstos por el Decreto N° 800/2016, modicado
por Decreto 30/2018 y disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 223/216,
atento a que se ha vericado una variación en los precios ponderados de los
factores de costos del contrato superior al cinco por ciento (5%) respecto a los
valores contractuales vigentes, puede procederse a la aprobación del nuevo
monto del contrato de la obra, debiendo oportunamente suscribir la adenda de
contrato correspondiente, habida cuenta que existe una modicación del precio
contractual que produce consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato
de obra pública de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 169/2021 y en uso de sus atribuciones (Ley 10.546, Decreto 1053/2018
y demás relacionados);
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Segunda Adecuación Provisoria de Pre-
cios por variaciones de costos producidas en el mes de octubre de 2020,
de los trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “MEJORAMIENTO SU-
PERFICIE DE CAMINO RURAL T-54-19 RIO CUARTO - CONSORCIO CA-
MINERO ÚNICO” por la suma total de Pesos Un Millón Trescientos Doce
Mil Quinientos Noventa y Uno con Cincuenta Centavos ($ 1.312.591,50),
conforme Formulario de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios
suscripta con fecha 22 de marzo de 2021, por el Consorcio Caminero Úni-
co, representado por su Presidente, señor Agustín PIZZICHINI, contratista
de la obra, que como Anexo I compuesto de una (1) foja, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Un Millón Trescientos Doce Mil Quinientos Noventa y Uno con
Cincuenta Centavos, ($ 1.312.591,50), conforme lo indica la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabili-
dad – Nota de Pedido Nº 2021/000146, de acuerdo al siguiente detalle: con
cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 511-000, Partida 12.06.00.00 – Obras
– Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Unidad Ejecutora a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 139
Córdoba, 03 de mayo de 2021
Expediente Nº 0045-022737/2020/A5.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la Adecuación Provisoria de Precio Nº 1,
por las variaciones de costos vericadas en el mes de diciembre de 2020,
en la realización de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED
TERCIARIA T-271-3 – TRAMO: RUTA PROVINCIAL Nº 4 – ESTABLECI-
MIENTO EL GUANAQUITO - DEPARTAMENTO PRESIDENTE ROQUE
SÁENZ PEÑA
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – en adelante POP, de
conformidad a lo prescripto por Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario
N° 750/2019, Resolución N° 1 de la Secretaría de Planeamiento y Moderni-
zación, Resolución N° 20 de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de
aplicación en la especie, entre otros extremos.
Que la adecuación de precio de que se trata encuadra en las previsio-
nes del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018, dispo-
siciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de Contratación de
la obra de referencia.
Que obra documento titulado “Índice, suscripto por la Directora Gene-
ral de Coord. de Obras Públicas de éste Ministerio, haciendo plena fe de su
contenido.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 214/2020, de fecha 16 de no-
viembre de 2020, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio
Caminero Único, suscribiéndose el pertinente Contrato el día 30 de no-
viembre de 2020 y que el plazo de obra se encontraba vigente hasta el
16/03/2021, conforme Informe de autos.
Que obra en autos el pedido de redeterminación realizado por el Con-
sorcio Caminero Único, suscripto digitalmente con fecha 15/12/2020.
Que el Departamento Gestión Económica de Obras de la Dirección
Provincial de Vialidad acompaña informe técnico, junto a similar titulado
Adecuación Provisoria – Obra Faltante a Ejecutar – Diciembre/2020”, de
los cuales surge que los cálculos practicados se hallan en consonancia
con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016, y que a la fecha del primer
salto el porcentaje físico faltante de ejecutar de la obra era del 100% y que
la variación al mes de diciembre/2020 alcanzó un 15,24% lo que
representa económicamente un incremento de $ 4.565.737,43, en conse-
cuencia el nuevo costo del presupuesto total de la obra a precios del mes
de diciembre de 2020 es de $ 36.098.568,15.
Que asimismo, consta en autos Planilla de Índices, de Coecientes y
de Monto de Obra faltante de ejecutar.
Que se ha incor porado en autos Formulario de Aceptación de Adecua-
ción Provisoria de Precios, suscripta por el señor Presidente del Consorcio
Caminero Único, por la que acepta la primera Adecuación Provisoria de
Precios por las variaciones de costos vericadas en el mes de diciembre
de 2020, habiendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo

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