Resolución N° 139 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 133
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de la Escritura Pública acompañada a fojas 21/23 del Folio Único N° 3,
de la cual surge Aprobación del Estatuto y designación de miembros para
conformar la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, todo ello
conforme a lo normado por la Ley N° 9.750.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
173/2018 obrante a fojas 5/6 de autos y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: APROBAR el Acta de la Asamblea General Extraordina-
ria del “CONSORCIO CANALERO ATAHONA – MAQUINISTA GALLINI Y
REGION”, de fecha 8 de Junio del 2017, resultando elegidas las siguientes
autoridades denitivas, a saber:
COMISION DIRECTIVA
Presidente: TABORDA, Luis D.N.I. 13.484.863;
Vicepresidente: CARRARA, Daniel D.N.I. 24.841.635;
Secretario: ARDILES, Ramiro D.N.I. 24.884.052;
Tesorero: PESCHIUTTA, Rubén D.N.I. 7.959.803;
Vocales: 1°: VACA, Marcelo D.N.I. 22.720.967;
2°: AGUIRRE, Fabián D.N.I. 21.814.431;
3°: ORLANDI, Domingo D.N.I. 12.030.606;
4°: SANTA CRUZ, Luis D.N.I. 14.721.095;
5°: BRANDALISSI, Jorge José D.N.I. 5.075.973;
6°: LAURET, Hector Alberto D.N.I. 11.334.335;
7°: SCIENZA, Cristian D.N.I. 25.172.656;
de Representación Obligatoria por la Comuna de Maquinista Gallini.
8°: QUIROGA, Gladis D.N.I. 23.004.304;
de Representación Obligatoria por la Comuna de Atahona.
9°: LOPEZ, Sergio D.N.I. 16.136.387;
de Representación Obligatoria por la Comuna de El Crispin.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Titulares: VICINTIN, Héctor Juan D.N.I. 6.392.316;
SCIENZA, Germán D.N.I 23.006.469;
AGUIRRE, Elio Santiago D.N.I. 20.083.439.
Suplentes: AGUIRRE, Carmen Trinidad D.N.I. 26.391.643;
CABRERA, Raquel Griselda D.N.I. 29.650.770.
Artículo 2º: TOMAR RAZON del Estatuto del CONSORCIO CANALE-
RO ATAHONA – MAQUINISTA GALLINI Y REGION, compuesto de siete (7)
fojas y que como ANEXO I integra el presente instrumento legal.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Noti-
fíquese al CONSORCIO CANALERO ATAHONA – MAQUINISTA GALLINI
Y REGION. Pase a la Dirección General de Planicación y Gestión Estra-
tégica de los Recursos Hídricos.
FDO: ING. CÉSAR DARÍO SUAYA - VOCAL / ING. GONZALO EDUAR-
DO PLENCOVICH- VOCAL / ING. HORACIO HERRERO - VOCAL / ING.
PABLO WIERZBICKI - VOCAL / ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESI-
DENTE
ANEXO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 139
Córdoba, 10 de julio de 2018.-
VISTO: La Resolución N° 385/2008 de la entonces Subsecretaría de Trans-
porte dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 385/2008 de la entonces Subsecretaría de
Transporte se estableció la obligatoriedad que las empresas prestatarias
del servicio público de transporte de pasajeros comprendidas en los
apartados a), b) y c) del Artículo 9° de la Ley N° 8669 presenten, con
carácter de Declaración Jurada y dentro de los plazos establecidos por
la misma, las Planillas Estadísticas en soporte papel y magnético que
comprenden la “Declaración Jurada de Datos Estadísticos” y “Tar ifario
del Transporte Interurbano Provincial”.
Que con el advenimiento de los avances tecnológicos como el
Sistema Inteligente de Transporte establecido por Resoluciones Nros.
109/2014 y 107/2016 de esta Secretaría de Transpor te, como asimismo,
en virtud de la ampliación de datos en la Declaración Jurada prevista
para el Fondo Compensador del Transporte creado por Ley N° 9832
y su Decreto Reglamentario N° 1001/2011, se determinaron nuevos
requerimientos de información, todo lo cual posibilitó la obtención de
datos con mayor celeridad, sencillez y eficacia, resultando innecesaria
la presentación de “Declaración Jurada de Datos Estadísticos” exigida
por la Resolución N° 385/2008 antes citada.
Que por otra par te, a partir de la sanción de la Ley N° 10433, se es-
tableció que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provin-
cia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para
determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los
cuadros tarifarios, y precios de los servicios a cargo de los prestadores
de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control;
en virtud de lo cual deviene abstracta la obligación de presentar el “Ta-
rifario del Transporte Interurbano Provincial” exigido por la Resolución
N° 385/2008 mencionada.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario ordenar la normativa
existente a efectos de evitar redundancias y contradicciones.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones
legales vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 385 de fecha 14
de Agosto de 2008 dictada por la entonces Subsecretaría de Transporte
dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en virtud de
lo expuesto en los precedentes considerandos.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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