Resolucion N° 138
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCION N° 138
Mendoza, 30 de diciembre de 2014
Visto: El Expediente Nº 435-D-2014-00112-E-0-7 caratulado "Ref. Silva Juan Antonio C/A.M.A.S. - MUTUAL y",
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la Causa
Se inician las actuaciones con la denuncia presentada por el señor Juan Antonio Silva, quien manifiesta que en fecha 21 de noviembre de 2012 solicitó la baja de la cuota social que se le descuenta por bono la Asociación Mutual de Amas de Casa de Mendoza (A.M.A.S).
Se citó oportunamente a las partes a audiencia de conciliación, la cual se dio por fracasada, dado que la denunciada no se presentó a la misma.
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Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras el del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede, administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las
infracciones que afecten los derechos individuales, o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Pruebas Existentes. Valoración Probatoria
A foja 3 obra copia de los bonos de sueldo de Silva, Juan Antonio, en donde consta el descuento realizado (ítem 523 SAGAM) por la
denunciada.
A foja 4 obra la renuncia presentada por el denunciante ante A.M.A.S con fecha 21 de noviembre de 2012.
A foja 8 la sumariada solicita la acreditación de la renuncia como socio del señor Silva a la cuota social, la cual le fue remitida con traslado de la denuncia efectuada en esta Dirección por el denunciante y a los efectos de que presente una propuesta conciliatoria, la cual no fue efectuada por la sumariada.
A foja 10 consta acta de audiencia de conciliación en la que no comparece la sumariada, y el denunciante ratifica su denuncia.
A foja 14 la sumariada presenta escrito comunicando que ha procedido a dar la baja los conceptos por los cuales se le debitaban los montos reclamados al denunciante.
A foja 20 el señor Silva presenta escrito en donde manifiesta que han continuado los descuentos por bono de A.M.A.S, tal como consta a foja 21.
Dado que los descuentos continuaron a pesar de la renuncia del denunciante, se inicia apertura, de sumario, y se imputa infracción...
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