Resolucion Nº 138 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Ambiente y Cambio Climático
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
entre el cruce de ex- Estancia San Juan y Estancia Merceditas y al
Oeste desde Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el
camino S274 red vial Barreto - Pedro Funes - Reducción a la altura de
Estancia Las Merceditas (San Cayetano)
d.2. Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el Departamento Mar-
cos Juárez, a 17 kilómetros de la Localidad de Arias.
d.3. Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el Departamento Ge-
neral San Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.
d.4. Refugio de Vida Silvestre “Sacha Mayu”, ubicada en Pedanía El
Salto, Departamento Tercero Arriba.
d.5. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en el Depar-
tamento Marcos Juárez.
d.6. Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en el Depar-
tamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a
cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha laguna.
e) Corredor Biogeográco del Caldén: Territorio comprendido den-
tro del siguiente polígono: Al norte, el Río Quinto o Popopis; al Este, la
Ruta Nac. Nº 35 desde el Río Popopis hasta el límite con la Provincia
de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al Oeste, el límite con
la Provincia de San Luis.
f) Corredor Biogeográco del Chaco Árido: territorio comprendido
entre los siguientes límites: los interprovinciales con las Provincias de
Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte,
Oeste y Sur respectivamente, por el Este las Salinas Grandes, y si-
guiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N° 60 hasta la Localidad de
Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N° 16
hasta la localidad de Cruz del Eje. Desde esta Localidad y siguiendo
la Ruta Nacional N° 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos
occidentales de las Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa,
Sierras de Pocho y Sierras Grandes.
g) Desde el Limite con la Provincia de Santa Fe por Ruta Nacional
N° 9 hacia el Oeste hasta la Localidad de Tío Pujio, desde aquí por
camino de tierra hasta la Ruta Nacional N° 158. De esta RN N°158
hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta E52, siguiendo por
la E52 hacia el Norte hasta la intersección con la Ruta Nacional N°
19. por Ruta Nacional N° 19 hacia el Este hasta la intersección con la
Ruta Provincial N° 3. Siguiendo hacia el Norte por Ruta Provincial N° 3
hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 17. Siguiendo por la 17
hacia el Oeste hasta la Ruta Provincial N° 10. Luego por la 10 hacia el
sur hasta la Ruta Provincial N° 13, continuando por esta hasta la Ruta
Nacional N° 9. Continuando desde la 9 hacia el Sur hasta la localidad
de Laguna Larga y de aquí hacia el Oeste por camino de tierra hasta
la Ruta Provincial N° 79. De esta ultima hacia el Sur hasta Colonia
Almada. Siguiendo de Colonia Almada al Oeste hasta la Localidad de
Corralito y de aquí por camino consolidado hacia el Oeste hasta cruce
con Ruta N° 36. Siguiendo por la 36 hacia el Sur hasta la localidad de
Almafuerte. De aquí siguiendo por la Ruta E63 hacia el Norte hasta la
Ruta E61. de la E61 hacia el Sur hasta la conuencia con la Ruta Pro-
vincial 23. siguiendo por esta hasta la Ruta Provincial N° 30 y desde
esta hacia el Oeste hasta el limite con la Provincia de San Luis.
h) Los alrededores de la Ciudad de Río Cuarto en el perímetro que
va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda, y desde La Gilda
hasta Higueras; desde Higueras hasta Espinillo, desde Espinillo hasta
Colonia del Carmen, y desde Colonia del Carmen hasta Santa Catali-
na, cerrando así dicho polígono territorial.
i) La zona ubicada al Sureste de la intersección de la Ruta Nacio-
nal N° 7 con la Ruta Provincial N° 10, hacia el Este hasta la intersec-
ción con la Ruta Provincial N° 4, de esta al norte hasta la Zona de los
Bañados del Saladillo, siguiendo el limite de estos hasta la intersec-
ción de la ruta Provincial N° 11 y N° 3. Siguiendo por la RPN° 3 hacia
el Norte hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 6. De la RPN°
6 hacia el Este hasta el limite de la Provincia de Santa Fe
j) Todas las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales pro-
tegidas de la Provincia de Córdoba.
11. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a la Dirección de
Policía Ambiental, al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Cór-
doba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. JAVIER BRITCH, SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
ANEXO: http://goo.gl/aD9geZ
Resolución N° 138
Córdoba, 6 de junio de 2016
VISTO: El expediente N° 0517-021451/2016, por el cual surge la nece-
sidad de establecer en la Provincia nuevas características y modalidades
a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de Especies de
la Fauna Silvestre durante la Temporada 2016, conforme las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 10.337, N° 7343, artículo 15° del Decreto-Ley
N° 4046-C-58 y artículo 1° de la Ley Nacional N° 22.421.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial con-
forme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la
Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de
los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preserva-
ción y conservación de los recursos naturales para las futuras generacio-
nes.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en
equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función
de los conocimientos técnicos, cientícos y la experiencia derivada de las
modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza
en función de la biología de las especies, estado poblacional de las mis-
mas, y su ambiente como así también de las modicaciones ambientales
sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiem-
po, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N° 22.421, de aplicación en el ámbito
de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley n° 7343
y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conser-
vación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las
especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten
evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, sien-
do facultad provincial establecer, por vía reglamentaria, las limitaciones y

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