Resolución N° 1374-MHGC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1374/MHGC/18
Buenos Aires, 24 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 93, N° 1.660, N° 4.352 y N° 5.460, el Convenio de Préstamo BIRF 8628-
AR, los Decretos N° 1960/99, N° 609/10, N° 453/14, N° 363/15 y N° 675/16, las
Resoluciones N° 2.541/MHGC/2016 y N° 3858/MHGC/2016, y el Expediente
Electrónico N° 2018-11.426.109-MGEYA-DGTALMH; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 93 y su Decreto Reglamentario N° 1.960/99, se implementó el
Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de
Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de
consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del
Arroyo Maldonado;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consistió en la ejecución de las obras de
readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y
demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra
Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;
Que por Decreto N° 609/10 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Arroyo
Maldonado, como Organismo Fuera de Nivel, con dependencia orgánico funcional del
entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y competencia técnica con participación
activa en las acciones que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de dicho
Programa; con los objetivos y responsabilidades primarias que se detalladas en el
Anexo I del citado Decreto;
Que, asimismo, el precitado Decreto delegó en el entonces señor Ministro de
Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad de
Proyectos Especiales Arroyo Maldonado, la designación de su personal y nivel
remunerativo, así como la aprobación de las normas de funcionamiento y cronograma
de tareas de la citada Unidad;
Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega;
Que asimismo la citada Ley en su artículo 2°, autorizó el monto total del financiamiento
a ser contraído por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
mercado Internacional y/o Nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro
Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y
Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, por hasta la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5363 - 27/04/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR