Resolucion N° 137

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorSANTA FE GAS Y ENERGIAS RENOVABLES S.A.P.E.M.
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

SANTA FE GAS Y

ENERGIAS RENOVABLES

S.A.P.E.M.

RESOLUCION N° 137

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

10 NOV 2017

VISTO:

El expediente Nº 02401-0001675-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el procedimiento de invitación y ofrecimiento de las acciones clases “B”, “C” y “D” de la Sociedad “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.”, como asimismo la designación de las personas a cargo de tramitar la oportuna inscripción de la empresa por ante las reparticiones públicas pertinentes.

CONSIDERANDO:

Que la ley 13.527 dispuso crear la Sociedad “Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.”, que tiene por objeto, conforme lo dispone el artículo 2°, las siguientes actividades: “a) Llevar a cabo por sí, o por intermedio de terceras personas o asociada a terceros, la producción, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos; b) La prestación del servicio público de transporte, distribución y subdistribución de gas por ductos y redes en sus diversas formas tales como gas natural a baja, media o alta presión (GNP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), gas sintético (propano- aire); c) El transporte, la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes y/o fraccionado, a granel y/o envasado, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceras personas, en la República Argentina y/o en el extranjero; d) La proyección integral que abarca los aspectos institucionales, empresariales, técnicos, económicos, financieros y legales, el diseño, la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y sus productos derivados; e) El transporte, distribución y comercialización de energías renovables y todas las obras y tareas necesarias para tal fin, anexas y relacionadas a esas clases de emprendimientos, en el país y en el exterior; f) La prestación del servicio a usuarios dentro de las jurisdicciones municipales y comunales, debiendo en este supuesto respetarse la decisión de éstas, de ejecutar, por sí o con participación de terceros, la construcción de obras y/o administración del servicio, acorde a la normativa vigente”.

Que por el artículo 7° de la ley, el capital social de la creada Sociedad, se encuentra representado de la siguiente manera: el cincuenta y cinco por ciento (55%) por acciones clase "A", cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15%) por acciones clase "B", que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el quince por ciento (15 %) por acciones clase "C" que serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán ofrecidas a entidades privadas como acciones clase "D". Si queda remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado Provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente.

Que por decreto 2050/16, se aprobó la reglamentación de la referida ley, estableciendo el artículo 7° lo siguiente: “Las acciones Clase "B" serán ofrecidas, en condiciones igualitarias, según las categorías de los municipios y características propias de las comunas. Las acciones Clase "C" serán ofrecidas a las siguientes cooperativas: a) Cooperativas legalmente constituidas y matriculadas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe que revistan como Subdistribuidoras autorizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas; b) Cooperativas legalmente constituidas y matriculadas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe en cuyos estatutos el objeto social contemple instituirse como subdistribuidora de gas por redes y/o actividades vinculadas al desarrollo de energías renovables.; c) Toda otra cooperativa de primer y segundo grado de obras, servicios públicos y producción, con desempeño en la Provincia de Santa Fe, no incluida en los incisos anteriores.

Que Las acciones clase "D" serán ofrecidas a las siguientes entidades: a) Asociaciones civiles con personería jurídica de segundo grado, sin fines de lucro, que nucleen a entidades cuyo objeto esté vinculado al desarrollo de actividades productivas y/o industriales, con domicilio en la Provincia de Santa Fe; b) Cámaras empresariales vinculadas al sector de la construcción y/o inmobiliario y/o comercial y/o de servicios que presenten...

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