Resolución N° 137 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 52
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 137
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nro. 0425-466309/2023, mediante el cual el Sr. Di-
rector General de Capacitación y Formación en Salud, solicita la adecua-
ción del Llamado a Examen Único para la Selección de Residentes de
Salud de la Provincia de Córdoba, Año 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nro. 0124/2023, se dispuso el
Llamado de que se trata y se aprobó la programación del mismo.
Que luego de efectuada una revisión integral, se plantean una serie
de modicaciones que tienen que ver con ampliar e incluir en el Aparta-
do “Cupos Ofrecidos Ministerio de Salud – Ministerio Público Fiscal – Año
2023”: 1 cargo sin requisito previo y 4 años de duración en el Hospital de
Villa Dolores, para la especialidad Tocoginecología.
Que, asimismo se solicita se deje sin efecto en el apartado “Cupos Ofre-
cidos Ministerio de Salud – Ministerio Público Fiscal – Año 2023”, los siguien-
tes llamados: Infectología Pediátrica en el Hospital de Niños de la Santísima
Trinidad, Neurocirugía en el Hospital Córdoba; y Psicología, Psiquiatría y
Trabajo Social (R.I.Sa.M) en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial.
Que, nalmente se incorpora una Disposición Transitoria en relación a
la documentación a presentar para la inscripción.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección
General de Capacitación y Formación en Salud;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
1°- AMPLÍASE el Anexo I a la Resolución Ministerial Nro. 0124/2023,
en el apartado Apartado “Cupos Ofrecidos Ministerio de Salud – Ministerio
Público Fiscal – Año 2023”: 1 cargo sin requisito previo y 4 años de dura-
ción en el Hospital de Villa Dolores, para la especialidad Tocoginecología,
conforme al detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de UNA (1) foja,
forma parte integrante de la presente Resolución
2°.- DÉJASE SIN EFECTO en el Apartado “CUPOS OFRECIDOS MI-
NISTERIO DE SALUD – MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – AÑO 2023” del
Anexo I a la Resolución Nro. 0124/2023, los siguientes llamados: Infecto-
logía Pediátrica en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, Neuroci-
rugía en el Hospital Córdoba; y los llamados para las especialidades de
Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social (R.I.Sa.M) en el Hospital Neurop-
siquiátrico Provincial; conforme a detalle obrante en Anexo I, el que com-
puesto de UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente Resolución.
3°- INCORPÓRASE en el Anexo I a la Resolución Nro. 0124/2023, la
Disposición Transitoria en relación a la documentación a presentar para la
inscripción, conforme el detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de
UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente Resolución.
4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: MARIA GABRIELA BARBAS, MINISTRA DE SALUD
ANEXO
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE BIOCOMBUSTIBLES Y
ENERGÍAS RENOVABLES
Resolución N° 4
Córdoba 15 de Marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0883-007892/2023, en relación al asunto “Usua-
rios Dispersos Remotos sin acceso a las redes de distribución eléctrica
tradicional”, agregado a esas actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
La Ley Provincial N° 8837 de Incorporación de Capital Privado al Sector
Público, por medio de la cual se establece el Marco Regulatorio de la Energía
Eléctrica y en cuyo artículo N° 27, sobre Generación, se establece que:
“La generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada -total
o parcialmente- a abastecer de energía a un servicio público, será consi-
derada de interés general, afectada a dicho servicio y ajustada a las nor-
mas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del
mismo. La generación eléctrica es una actividad desregulada y sujeta al
régimen de la Ley N° 24.065 y a los procedimientos del organismo nacio-
nal encargado del despacho. La generación directamente vinculada con la
distribución a localidades eléctricamente aisladas, será considerada como
servicio público, a los nes de la aplicación del presente marco regulatorio.
Que Córdoba posee uno de los más altos índices de electricación del
país, donde las redes pertenecientes a la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba (EPEC) y a las 204 Cooperativas Eléctricas suministran el
recurso en el territorio de la Provincia. Sin embargo, existen aún algunas
regiones vinculadas con la ruralidad que no tienen acceso a la energía
eléctrica mediante redes públicas y donde sus habitantes, en general, se
desarrollan con empleos de arraigo, asociados a la producción de alimen-
tos, actividad agrícola-ganadera y economías regionales de baja escala.
Que las condiciones socio-geográcas de regiones rurales no siempre
hacen posible técnica y/o económicamente la construcción y el manteni-
miento de extensiones del tendido de redes tradicionales para el abasteci-
miento de energía eléctrica a sus pobladores.
Que en el Art. 1° de la Declaración de Derechos Humanos Emergentes
se establece el derecho a la existencia en condiciones de dignidad en ge-
neral y a disponer de energía especícamente.
Que en las últimas décadas la migración campo-ciudad ha sido un
fenómeno sostenido y es responsable en cierta medida del crecimiento
vertiginoso de las principales ciudades, fenómeno que se extiende a todo
el país y también a Latinoamérica.
Que actualmente se exploran múltiples estrategias para generar mayor
resiliencia urbana debido al crecimiento veloz y concentrado de los prin-

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