Resolucion Nº 137 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Ambiente y Cambio Climático
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Escribana Patricia Stella DIAZ CORNE-
JO, D.N.I. N° 33.029.796, Matrícula Profesional N° 2369, como Adscripta al
Registro Notarial N° 32 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamen-
to Capital de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 22
Córdoba, 22 de enero de 2016.
VISTO: el Expediente Letra “D” N° 7/2015 del registro del Tribunal de
Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Sarita Elisa DÍAZ
CORNEJO Titular del Registro Notarial N° 234, con asiento en la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba, propone la de-
signación de la Escribana Mariángeles PERSONENI, Matrícula Profesional
N° 2500 en calidad de Adscripta del citado Registro Notarial.
Que obra en autos la solicitud efectuada y la conformidad prestada por
la Escribana propuesta como adscripta, adjuntándose los datos personales
y profesionales de la misma.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa con fecha 1/12/2015 que
la Escribana Sarita Elisa DÍAZ CORNEJO, Titular del citado Registro No-
tarial N° 234, continúa en ejercicio de sus funciones y que no presenta
antecedentes desfavorables en su contra y que la Escribana Mariángeles
PERSONENI no es titular ni adscripta de ningún registro notarial.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y el Tribunal
de Disciplina Notarial se maniestan en forma favorable a lo gestionado en
autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 25,
26, concordantes y modicatorias de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 (T.O.
1975), los artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales Ministerio
de Gobierno con el N° 994/2015 y por la Fiscalía de Estado bajo el N°
1201/2015, en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Escribana Mariángeles PERSONENI,
D.N.I. N° 33.700.737, Matrícula Profesional N° 2500, como Adscripta al Re-
gistro Notarial N° 234, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento
Capital de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO
CLIMATICO
Resolución N° 137
Córdoba, 6 de junio de 2016
VISTO: El expediente N° 0517-021452/2016, por el cual se eleva pro-
puesta para la “Apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea (Lepus
europaeus) en la Provincia de Córdoba, Temporada 2016”; en el marco
de las Leyes N° 10208, Ley N° 7343, Ley N° 8060 y mod., Ley N° 8395,
Decreto reglamentario N° 220/96, Art. 15 del decreto ley N° 4046-C- 58 y
Articulo 1° de la ley Nacional N° 22.421.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial con-
forme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la
Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en
equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función
de los conocimientos técnicos, cientícos y la experiencia derivada de las
modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modica-
ciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en
consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, en virtud de atribu-
ciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N° 10.185, lo estipu-
lado en los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, la Constitución
de la Provincia de Córdoba, y la Ley N° 10.208 y N° 7.343, es el organismo
competente: para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás mo-
dalidades de la Caza Comercial de Liebre Europea (Lepus europaeus).
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con
la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla
como consecuencia de su aprovechamiento, fundamentan la apertura en
la presente temporada 2016, en el marco de la Legislación vigente.
Que la Liebre Europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de
los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con nes cine-
géticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas
siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que el informe realizado por la Dirección de Conservación de la Bio-
diversidad y Recursos Naturales – Departamento Flora y Fauna, y los in-
formes complementarios de reconocimiento a campo, recomiendan que
se mantengan algunos criterios generales contenidos en la Resolución N°

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