Resolucion Nº 1368 serie A 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), LUNES 27 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 8802 y sus modi-
catorias y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- PRORRÓGASE, desde la fecha de su vencimiento y por
el término de Ley, el orden de mérito denitivo confeccionado por Acuerdo
N° 22 de fecha 15 de mayo de 2015 del Consejo de la Magistratura de la
Provincia, correspondiente al concurso para el cargo de Vocal de Cámara
Contencioso Administrativa.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Consejo de la
Magistratura de la Provincia, al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS/ JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO – SERIE “A”.- En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes
junio del año dos mil dieciséis, con la Presiden cia de su Titula r Dr. Do-
mingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, CARLOS
GARCIA ALLOCCO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de dar celeridad a la notificación de las me-
didas cautelares ordenadas por los Magistrados y Funcionarios con
competencia en Violencia Familiar, en el marco de la Ley N° 9283 a
fin de optimizar el servicio de administración de justicia procurando
mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en el marco de
los hechos cometidos en el ámbito familiar.
Y CONSIDERANDO:
I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que
se ha tornado cada vez más compleja y diversa;
II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a las conside-
raciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Fami-
liar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática
que lleva adelante la nueva oficina;
III. Que el Protocolo de actuación surge de las acciones realizadas
entre la OVF y el Departamento Coordinación de Acciones contra la
Violencia de Género, Área Policial de la Provincia de Córdoba, con la
participación de las Áreas de Tecnología de Informática y Telecomuni-
caciones de ambos Poderes;
IV. Que la propuesta presentada, fue puesta a consideración y apro-
bada, por el equipo de apoyo conformado por los Jueces de Violencia
Familiar, Funcionarios del Área Jurisdiccional y del Área informática
representada por el Director Ing. Diego La Serna y la Sub. Directora de
Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Claudia ESTEBAN.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitu-
ción Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
SE RESUELVE:
Artículo 1. TOMAR razón del Protocolo de Actuación elevado por la
Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, referente a la notifica-
ción de medidas cautelares previstas en la Ley N° 9283, y que fuera
consensuado y confeccionado por las partes que intervienen en dicho
procedimiento, el que se transcribe a continuación:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE
MEDIDAS CAUTELARES A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
I. OBJETO
El objeto del presente Protocolo es definir el trámite a seguir en el
diligenciamiento de las medidas cautelares por parte de la Policía de
la Provincia de Córdoba y los Jueces con competencia en Violencia Fa-
miliar en el ámbito del Poder Judicial de toda la Provincia de Córdoba,
mediante el uso de medios electrónicos.
II. ALCANCE
En una primera etapa, y como plan piloto, el presente Protocolo ten-
drá como ámbito de aplicación las Comisarías que abarcan CAPITAL
y los cuatro Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de
Capital.
Interior Provincial: inicialmente, y con las particularidades que se de-
tallaran se implementará en la sede de Villa Carlos Paz, de la Primera
Circunscripción Judicial.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS
JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR: se de-
berá habilitar la firma digital en el sistema SAC Multifuero de Jueces
y Funcionarios.
Sistema SAC Multifuero: se incorporará en el sistema los modelos
de oficio requiriendo la orden de notificación de medida cautelar.
Constancia de notificación: deberá utilizarse la plantilla de constan-
cia de notificación que se acompaña como Anexo n° 1 del presente.
MEDIDAS CAUTELARES: Este procedimiento se aplicará para el
diligenciamiento de oficios de exclusión, de incautación, de con-
signa policial, de notificación de decretos que disponen restricción,
y -bajo la denominación “oficio genérico”- de alguna otra medida
cautelar urgente.
Los demás oficios dirigidos a la Policía de la Provincia se diligen-
ciarán en soporte papel y a través de los comisionados que los
retirarán y entregarán por barandilla, de similar manera como se
viene realizando en la actualidad.
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