Resolución Nº 136

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016
JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1345 “A“ .................. PAG. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 136 ............................................ PAG. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Resolucion Nº 112 ............................................ PAG. 2
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolucion Nº 50 ............................................ PAG. 3
continua en pagina 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUAREN-
TA Y CINCO - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes
de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDI-
TTI, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María
Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTA: La sugerencia efectuada por las Señoras Asesoras Letradas
de Familia del Centro Judicial de la Capital, sobre la modalidad de distribu-
ción de la representación complementaria (Art. 56, inc. 3° Ley 10.305).
Por ello y lo dispuesto en los art. 12 inc. 25 de la Ley 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1°:TOMAR RAZÓN de la modalidad de distribución del ejercicio
de la representación complementaria encomendada por la Ley 10.305 re-
mitida por el Cuerpo de Asesoras de Familia de este Centro Judicial, la
que a partir del 1° de abril regirá de la siguiente manera. “el primer grupo
integrado por las Asesoras de Familia del Primer. Segundo y Tercer Turno,
laborarán con los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Quinta No-
minación, distribuyéndose las causas conforme lo dispuesto por la Acor-
dada Nº 573 Serie “A, de fecha 12 de Diciembre el año 2000. En relación
a las Asesora de Familia que conforman el segundo grupo, es decir Ase-
soras de Familia del Cuarto, Quinto y Sexto Turno la ejercerán de manera
exclusiva de la siguiente manera: la Asesora de Familia de Cuarto Turno,
en el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación; la Asesora de Familia del
Quinto Turno lo hará con el Juzgado de Familia de Tercera Nominación y
la Asesora de Familia del Sexto Turno, en el Juzgado de Familia de Sexta
Nominación.”
Artículo 2°: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario N° 1337 Se-
rie “A” de fecha 01-03-2016, atento lo dispuesto en el Artículo 1° del presente
instrumento.
Artículo 3°:PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Comuní-
quese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Cór-
doba, Colegio de Abogados de Córdoba, a los Tribunales y dependencias
involucradas y dese la más amplia difusión interna.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora Ge-
neral del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.- Fdo: Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL /
Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / Dr. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO,
VOCAL / Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / Cra. BEA-
TRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMI-
NISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 136
Córdoba, 27 de abril de 2016
VISTO: El expediente N° 0463-060703/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme los incisos 7) y 9) del Artículo 19 del Decreto N°
1791/2015 y su modicatorio, raticado por Ley N° 10.337 Estructura Or-
gánica del Poder Ejecutivo Provincial, es competencia de este Ministerio
entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales,
conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura
así como en la elaboración, aplicación, ejecución y scalización de las
políticas tributaria, impositiva y nanciera.
Que a los nes de asegurar un adecuado nivel recaudatorio, se hace
necesario establecer pautas de control y gestión de cobranzas con el obje-
tivo de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las previ-
siones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto.
Que por el Artículo 70 del Código Tributario Provincial - Ley N° 6006, t.o
2015 y su modicatoria, la Dirección General de Rentas se encuentra facul-
tada para dar a publicidad la información referida a la falta de presentación
de declaraciones juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias
exigibles, en la oportunidad y condiciones que establezca este Ministerio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR