Resolución N° 136

EmisorTribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 40 CÓRDOBA, 3 de marzo de 20156
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO -SERIE “A”. En la ciudad
de Córdoba, a veinticuatro días del mes de febrero del año
dos mil quince, con la Presidencia de su titular, Doctor
Domingo Juan SESÍN, se reúnen los Sres. Vocales
integrantes del Tribunal Superior de Justicia, DoctoresAída
Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta
CACERES de BOLLATI,con la asistencia de la Señora
Directora del Área de Administración del Poder Judicial, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, y ACORDARON: Y
VISTO: la presentación formulada por un grupo de
concursantes, abogados recibidos durante el transcurso de
los años 2.013 y 2.014, con el objeto de solicitar la revisión
del cómputo del plazo de dos años previsto en el art. 2,
apartado e.2 del Acuerdo de Convocatoria Nº 22, Serie “A”,
de fecha 14 de febrero de 2.013.Y CONSIDERANDO:1.-
Que mediante el dictado del Acuerdo Nº 22, Serie “A” de
fecha 14 de febrero del año 2.013 este Alto Cuerpo convocó
a postulantes para el concurso de antecedentes y oposición,
a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en
condiciones de ser designados en los cargos de meritorios
definitivos, interinos, suplentes o contratados en el área
jurisdiccional Programa 920 para los Centros Judiciales de
Capital y Carlos Paz (Primera Circunscripción Judicial), Río
Cuarto, Huinca Renancó y la Carlota (Segunda
Circunscripción), Bell Ville, Corral de Bustos-Ifflinger y
Marcos Juàrez (Tercera Circunscripción), Villa María y Oliva
(Cuarta Circunscripción), Arroyito, Morteros y Las Varillas
(Quinta Circunscripción), Cura Brochero y Villa Dolores
(Sexta Circunscripción), Cruz del Eje (Séptima
Circunscripción), Laboulaye (Octava Circunscripción), Deán
Funes (Novena Circunscripción) y Río Tercero (Décima
Circunscripción). 2.- Que el art. 2, apartado e) del mencionado
acuerdo dispone “al tiempo de la designación en calidad de
contratado, suplente o interino, el aspirante debe cumplir las
siguientes exigencias: ...e.2.- “si ha concluido la carrera
que lo habilitó a concursar: no podrá tener más de dos (2)
años de egresado en la carrera referida, contados desde la
fecha que rindió la última materia y hasta el momento de la
designación en calidad de contratado, suplente o interino.
Caso contrario, no será designado y se lo excluirá del Orden
de Mérito correspondiente”. 3.- Que la aprobación definitiva
del Orden de Mérito, se produjo con fecha 04/07/2014,
mediante el dictado del Acuerdo Número 338, Serie “A”.
4.- Que ante la problemática que se presentó con
respecto al personal contratado, recién los primeros
nombramientos tuvieron comienzo desde el día 01 del
mes de septiembre del año 2014, respetando
estrictamente al nuevo Orden de Mérito. 5.- Que si bien
el llamado a concurso observó los principios de
transparencia, idoneidad e igualdad de oportunidades,
por diversas circunstancias y debido al gran número de
postulantes, el concurso tuvo un largo procedimiento
hasta la elaboración del orden de mérito definitivo. Estas
razones deben ser ponderadas a fin de receptar
razonablemente lo impetrado por los solicitantes. 6.-Por
todo ello, se estima razonable modificar el apartado f.2
del Acuerdo Reglamentario Número mil ciento treinta y
ocho, Serie “A” de fecha cuatro de febrero del año dos
mil trece, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“f.2.- Si ha concluido la carrera que lo habilitó a
concursar: no podrá tener más de dos (2) años de
egresado en la carrera referida, contados desde la fecha
de publicación del orden de mérito definitivo. Para el
caso de que no haya concluido la carrera referida, el
plazo comenzará a computarse desde la fecha que rindió
la última materia. En ambos casos el término se contará
hasta el momento de la designación en calidad de
contratado, suplente o interino”. Atento a ello, y lo dispuesto
por el Art. 166 inc. 7° y 8° de la Constitución Provincial y Art.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
12 incs. 2° y 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
8435; SE RESUELVE: I) MODIFICAR el Artículo 1, apartado
f. 2 del Acuerdo Reglamentario Número 1138 Serie “A”, de
fecha 04 de febrero del año 2013, el cual queda redactado
de la siguiente manera: “f. 2.- Si ha concluido la carrera que
lo habilitó a concursar: no podrá tener más de dos (2) años
de egresado en la carrera referida, contados desde la fecha
de publicación del orden de mérito definitivo. Para el caso
de que no haya concluido la carrera referida, el plazo
comenzará a computarse desde la fecha que rindió la última
materia. En ambos casos el término se contará hasta el
momento de la designación en calidad de contratado, suplente
o interino”. II) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia y dése la más amplia difusión.-Con lo que terminó
el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido,
firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la
asistencia de la Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ,
Directora General del Área de Administración a cargo de la
Administración General del Poder Judicial.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
DEL PODER JUDICIAL
Resolución N° 136
Córdoba, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: La necesidad de establecer una metodología de cálculo
de las multas que aplica el Tribunal de Cuentas de acuerdo a las
facultades previstas en el artículo 21 inciso c de la Ley N° 7630.
Y CONSIDERANDO:
Que para la aplicación de las multas no solo debe tenerse en
cuenta su valor pecuniario sino también la razonable
proporcionalidad con la falta, error u omisión cometida.
Que resulta necesario el desarrollo de una metodología que
tome en cuenta el amplio abanico de personas jurídicas, a los
agentes de la Administración y a las instituciones donde el Estado
tenga intereses, determinando los montos de las multas en función
de la cuantía asociada al incumplimiento sobre la que deben
calcularse, en virtud de la intervención del Tribunal de Cuentas,
fijando parámetros precisos para cada supuesto.
Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA, en sesión del día de la fecha
RESUELVE:
I- Establecer la escala que como Anexo I se incorpora a la
presente, la que se utilizará para el cálculo de las multas que se
aplicarán a los responsables previstos en el artículo 23 de la Ley
N° 7630, tales como Municipios, Comunas, Asociaciones,
Fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales, Personas
TRIBUNAL de CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Jurídicas y Físicas y otras entidades sujetas al control del Tribu-
nal de Cuentas, en su carácter de beneficiarios de cualquier tipo
de subsidios, ayudas económicas o transferencias respecto de
los cuales se encuentran obligados a rendir cuentas.
II- Hacer extensiva la aplicación de la escala establecida en el
Artículo 1, en los casos que corresponda, a los agentes de la
Administración Provincial a quienes se les haya confiado el
cometido de invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos
o valores de pertenencia del Estado o puestos bajo su
responsabilidad y a las instituciones donde el Estado tenga
intereses referidos a la inversión de caudales públicos.
III- La presente Resolución será de aplicación para aquellas
causas en las que Fiscalía General emita su dictamen a partir del
01/02/2015.
IV- Notifíquese, dése copia y archívese.
DR. EDUARDO CÉSAR BARRIONUEVO
PRESIDENTE
DR. JOSÉ ALBERTO MEDINA
VOCAL
CRA. ADELA R. PEROLINI
VOCAL
ANEXO
http://goo.gl/hUiSOO
Resolución N° 7 Córdoba, 2 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente N° 0180-17538/2014
Y CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se propicia el cambio
de afectación de bienes muebles pertenecientes al Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba, los que son destinados
a distintas reparticiones del Ministerio de Educación, Policía
de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs. 4 a 41 de autos, se incorporan actas de entrega
y recepción de bienes del Poder Judicial de la Provincia
hacia distintos establecimientos educativos dependientes del
Ministerio de Educación, Policía de la Provincia de Córdoba
y Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs. 42/51 luce agregado Acuerdo Número Doscientos
Sesenta y Siete Serie “C” de fecha 17 de diciembre de 2013
dictado por el Tribunal Superior de Justicia mediante el cual
se aprueba las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina
Patrimonial de la Administración General del Poder Judicial
donde se trasfirieron bienes en desuso y/o rezago del Poder
Judicial a dependencias de la Policía de la Provincia de
Córdoba y diversas escuelas dependientes del Ministerio
de Educación.
Que a fs. 71, el Área Patrimonial de esta Contaduría Gen-
eral, mediante informe N° 10-252/14 advierte que el Acuerdo
N° 267 Serie “C” agregado al expediente, omitió aprobar la
entrega de los bienes dados al Ministerio de Desarrollo
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA

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