Resolución N° 136 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tiene su razón de ser en tanto que la empresa NOTURA S.A. incumplió
con la normativa vigente, habilitando con ello la sanción de caducidad del
permiso de explotación oportunamente conferido. Por todo ello, existiendo
un daño y una transgresión a la norma, la facultad sancionatoria de la ad-
ministración es irrenunciable.
Que en concordancia con lo mencionado precedentemente, el Área Legal
considera que a raíz de la no acreditación por parte de la permisionaria en
tiempo y forma del pago requerido referente a la deuda por Tasa Retributiva
de Servicios, pese a las noticaciones fehacientes efectuadas, condujo al
dictado de la Resolución disponiendo la sanción; no obstante, habiéndose
acreditado en la actualidad tal extremo, ha desaparecido el evento dañoso
- causal de caducidad-, por lo que procede morigerar el rigor de la misma,
dejando sin efecto la citada Resolución N° 079/2016.
Por ello, atento dictaminado bajo el N° 0831/2016 y a las facultades con-
feridas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DEJAR sin efecto la Resolución de esta Secretaría N° 079 de
fecha 01 de Julio de 2016.
Artículo 2°.- DISPONER la baja de la unidad Dominio N° GRC 240, chapa
N° E 2306, que estuviera afectada al servicio de la empresa NOTURA S.A..
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Dirección General de Transporte y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 136
Córdoba, 27 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002948/2016 del registro de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba ha sancionado la
Ley N° 10.343, por la cual modica el Artículo 26° de la Ley de Transporte
N° 8669.
Que la citada modicación faculta a esta Autoridad de Aplicación a otorgar
autorizaciones especiales a vehículos de propiedad de las Municipalida-
des o Comunas de la Provincia, para prestar servicios de transporte gratui-
tos con nes sociales, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa
vigente en relación al parque móvil a afectar.
Que resulta menester establecer las pautas necesarias que posibiliten su
funcionamiento para una correcta ejecutividad.
Que a tal efecto se debe disponer la creación de un Registro especí-
co para la habilitación de los vehículos de propiedad de Municipalidades
y Comunas, que funcione bajo la órbita del actual Registro Provincial de
Prestatarios del Servicio de Transporte de Pasajeros.
Que en relación a los requisitos a reunir por las unidades que se autori-
cen las mismas deberán adecuarse a las exigencias establecidas para los
Servicios Especiales Normales o Especiales Restringidos, según el caso.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N° 0881/2016, en uso
de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CREAR el Registro de vehículos de transporte de Municipa-
lidades y Comunas que estará a cargo del Registro Provincial de Prestata-
rios del Servicio de Transporte de Pasajeros.
Artículo 2º.- ESTABLECER como condiciones especícas a los nes del
registro, a cumplir por las Municipalidades y Comunas, las que se detallan
en el Anexo I de la presente, que deberán mantenerse debidamente actua-
lizadas durante toda la vigencia de la autorización.
Artículo 3º.- ESTABLECER, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
anterior, que las características del servicio a realizar con las unidades
habilitadas se equipararán a los servicios Especial Normal o Especial Res-
tringido, según corresponda, debiendo las mismas reunir las exigencias
establecidas en la Ley N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003.
Artículo 4º.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte de Pasaje-
ros a dictar las resoluciones por las cuales se autoricen las unidades que
reere el Artículo 26° de la Ley N° 8669, modicada por Ley N° 10.343 y
a establecer los mecanismos administrativos que considere necesarios.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públi
cos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
Anexo: https://goo.gl/13NZgf
Resolución N° 137
Córdoba, 31 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-001189/2015 mediante el cual el señor Cé-
sar Adrián ALTAMIRANO solicita se le otorgue la pertinente autorización
para explotar un Servicio Especial Restringido de transporte de pasaje-
ros, con centro en RIO CUARTO y bajo la denominación de “ALTAMIRANO
VIAJES”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata y la incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte el señor Director General de Transporte maniesta que se
encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido

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