Resolución N° 1353 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 208
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
categoría de usuario y zonal.
Con los incrementos establecidos en cada cargo jo se procedió a calcular
la facturación que surge de aplicar la nueva ETU sin incremento, a n de
vericar la neutralidad de su aplicación.
Por último, sobre la Estructura Tarifaria Única supra mencionada, se apli-
có el incremento tarifario aprobado por Resolución General ERSeP N°
36/2016, generando así la ETU a aplicar por la prestataria.”
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “Luego de es-
tablecer el cuadro tarifario que mantendrá la facturación de la cooperativa
neutral a la aplicación de la Resolución ERSeP N° 14/2016, se procedió a
aplicar el incremento del 30,12% ya determinado en la Resolución General
ERSeP N° 36/2016, resultando una facturación simulada en base a los
datos adjuntados por la prestataria de $1.245.746,50 luego de la aplicación
de la ETU. (…)”.
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “A n de subsa-
nar el error involuntario de la Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda., que
dio lugar a la presentación del recurso de reconsideración de la Resolución
General ERSeP N° 36/2016, se recalculó la Estructura Tarifaria Única que
asegura no disminuir la facturación de la prestataria. En base al estudio
realizado, es sugerencia de esta Área se aplique el cuadro tarifario resul-
tante de la adaptación a la RG N°14/2016 y los incrementos correspondien-
tes a la evolución de costos operativos, considerando su vigencia a partir
de los consumos registrados desde el 01 de Octubre del año 2016.”
Que en síntesis teniendo en cuenta lo planteado por el prestador, en es-
pecial el error involuntario por parte de la Cooperativa en cuanto al reporte
de facturación y el análisis realizado por el Área de Costos y Tarifas, resulta
viable recticar el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I de la Resolución
ERSeP N° 36/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, por el que obra como
Anexo I de la presente.
Cuestión relativa a la Suspensión de la Aplicación del Artículo Segundo.
Que en este aspecto, debe recordarse lo dispuesto por el Art. 100 de la LPA
de la Provincia, en cuanto determina que: “Los actos administrativos tienen
la ecacia obligatoria propia de su ejecutividad, y acuerdan la posibilidad
de una acción directa coactiva como medio de asegurar su cumplimiento.
Producción efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se
disponga otra cosa.”
Que la “fuerza ejecutiva”, “ejecutividad” o “ejecutoriedad”, que la ley otorga
a los actos administrativos, hace que los recursos administrativos que se
interpongan contra tales actos, en principio, no suspenden sus efectos,
como lo dispone el Art. 91 de la ley, cuyo texto expresa: “La interposición
de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, prin-
cipio que admite la excepción prevista en la misma norma: “La Administra-
ción podrá disponerla (la suspensión) cuando, siendo esta susceptible de
causar un grave daño al administrado, estimare que de la suspensión no
se derivará una lesión al interés público”.
Que las normas citadas se orientan por el criterio de que si no hay una
regla legal expresa que establezca la suspensión la interposición de los
recursos administrativos no conlleva ese efecto.
Que atento a la normativa vigente, no se advierte en el caso planteado una
razón verdaderamente fundada que amerite la procedencia de la suspen-
sión de la aplicación del artículo segundo de la Resolución cuestionada.
Que por lo cual corresponde mantener el artículo 2 de la Resolución Gene-
ral N° 36/2016 en todos sus términos.
Cuestión relativa a introducir en la facturación un cargo por inversión.
Que con respecto a este planteo, cabe aclarar, que la solicitud de un Cargo
por inversión para adquisición de medidores planteada por la prestadora,
no fue incorporada en la petición inicial realizada por la Cooperativa de
Trabajo COPASA Limitada, y el mismo tampoco fue expuesto en la celebra-
ción de la Audiencia Pública llevada a cabo el día 20 de julio del corriente
año.
Que atento a ello, la consideración de autorizar un Cargo por inversión,
deberá plantearse en la próxima revisión tarifaria debido a que la solicitud
en esta oportunidad resulta extemporánea.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 180/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): HÁGASE LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Re-
consideración planteado por la Cooperativa de Trabajo COPASA Limitada
y, RECTIFICAR el Anexo I de la Resolución Ersep N° 36/2016 de fecha
24 de agosto de 2016, el que quedará redactado según el Anexo I de la
presente, comenzando a regir a partir de los consumos registrados desde
el 01 de octubre de 2016.
Artículo 2°): MANTÉNGASE el artículo 2 de la Resolución General N°
36/2016 en todos sus términos.
Artículo 3°): RECHAZASE el planteo formulado por la prestadora de
introducir un Cargo de Inversión en la facturación, atento que dicha solici-
tud resulta extemporánea en virtud de los motivos expuestos en el consi-
derando respectivo.
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario a los nes pertinentes.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/CuUMJ3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1353
Córdoba, 14 de Octubre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-109025/12 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la Resolución N° 0412/15 de la entonces Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se propicia “ad
referéndum” de la Superioridad, el ascenso de la Escuela de Nivel Inicial

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