Resolución Nº 135/GCABA/SSEMERG/17
Firmantes | Nicolás |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y
402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13
y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-04630926-MGEYA-SSEMERG y anexos, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 85/SSEMERG/17, se aprobó la contratación para la
adquisición de muebles y lockers para la Dirección General de Planeamiento de
Emergencias y Coordinación de Bomberos y para la Dirección General de Guardia de
Auxilio y Emergencias, ambas pertenecientes a la Subsecretaria de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 362.850,00.-), correspondientes al ejercicio 2017;
Que en este mismo orden de ideas, se adjudicó el Proceso de Compra N° 678-0236-
LPU17, a la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A., CUIT 30-67832488-0, por la
totalidad de los renglones licitados, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 362.850,00.-);
Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material de cálculo respecto a la
suma total del renglón licitado, siendo PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 362.850,00.-), debiendo ser PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($379.300.-);
Que conforme el Art. 120 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97,
los errores materiales podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se
subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son
retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo
hubiera emitido correctamente;
Que en esta línea, corresponde mantener vigente todas las disposiciones de la
Resolución que no han sido modificadas por la presente;
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios,
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las...
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