Resolución N° 135 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para ejecutar los trabajos de tendido paralelo en zona de los caminos
Provinciales S-428 y T229-7 de cañerías de impulsión desde perforación,
pertenecientes a la jurisdicción del Consorcio Caminero N° 229 de la loca-
lidad de Estación General Paz, a través de la Contratista TECON CONS-
TRUCTORA S.R.L. Que las presentes actuaciones contienen Póliza N°
268.211 por Responsabilidad Civil de la “COMPAÑÍA SANCOR SEGUROS
S.A.” y Póliza de Seguro de Caución N° 687626-0 de la Compañía “SMG
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”. Que analizada la documen-
tación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico maniesta que de no mediar opinión en contrario,
podría accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en el
mismo. Que obra en autos constancia de transferencia del importe corres-
pondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($5.383,35). Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
470/2018 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor crite-
rio en contrario de la Superioridad, se autorice con “carácter precario” a la
Secretaría de Recursos Hídricos, para realizar los trabajos que dan cuen-
ta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el Departamento
Técnico en su informe de fs. 56/57. Que por último concluye el precitado
Departamento que habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de
la Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene, desde
el punto de vista jurídico formal, observaciones que formular, por lo que de
compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las
facultades acordadas por la Ley 8555, prestar aprobación a los solicitado.
POR ELLO,
atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II
Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previ-
siones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Recursos Hí-
dricos, a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda
a ejecutar los trabajos correspondientes al tendido paralelo en zona de
los caminos Provinciales S-428 y T229-7 de cañerías de impulsión desde
perforación, pertenecientes a la jurisdicción del Consorcio Caminero N°
229 de la localidad de Estación General Paz, a través de la Contratista
TECON CONSTRUCTORA S.R.L., bajo las condiciones establecidas en la
Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a)Los trabajos se construirán de acuerdo a Planos y especicaciones del
Proyecto respectivo. Salvo lo referente a la profundidad de la cañería, que
deberá ser de 1,50 m. desde el fondo de cuneta.
b)No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de
drenaje supercial existentes en la zona de camino.
c)Se deberá disponer en obra a n de evitar accidentes mientras se reali-
zan los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna
y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especicaciones
para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad.
d)Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabili-
dad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo
la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre
y seguro tránsito.
e)Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha
de iniciación y nalización de las obras a n de realizar las inspecciones
correspondientes.
f)Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclu-
sivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva
cuenta y cargo las instalaciones especicadas, dentro del plazo que a tal
n se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto
pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Respon-
sabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a
devolver y/o ejecutar, nalizado el período de garantía, las pólizas que en
oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
Caminos de Tierra deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones
para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al
Departamento II Secretaría General.
FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - HIPOLITO FAUSTINELI, VOCAL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 135
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0473-091203/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 10508 –modicatoria del Código Tributario Pro-
vincial-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considera que
existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, por la comercia-
lización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase
de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos,
transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde inter-
net a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas
y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el
exterior, se verique la utilización o consumo de tales actividades por suje-
tos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.
Que se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la presta-
ción de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten
a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispo-
sitivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que por otra parte, la referida Ley, incorporó el apartado 3) al artículo 16 de
la Ley N° 9505 y sus modicatorias, estableciendo como nuevos aportes
integrantes del “Fondo para la Asistencia e Inclusión Social” a los prove-
nientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o a crearse

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