Resolución N° 135 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para ejecutar los trabajos de tendido paralelo en zona de los caminos
Provinciales S-428 y T229-7 de cañerías de impulsión desde perforación,
pertenecientes a la jurisdicción del Consorcio Caminero N° 229 de la loca-
lidad de Estación General Paz, a través de la Contratista TECON CONS-
TRUCTORA S.R.L. Que las presentes actuaciones contienen Póliza N°
268.211 por Responsabilidad Civil de la “COMPAÑÍA SANCOR SEGUROS
S.A.” y Póliza de Seguro de Caución N° 687626-0 de la Compañía “SMG
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”. Que analizada la documen-
tación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico maniesta que de no mediar opinión en contrario,
podría accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en el
mismo. Que obra en autos constancia de transferencia del importe corres-
pondiente a Gastos de Inspección, por la suma de pesos CINCO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($5.383,35). Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N°
470/2018 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor crite-
rio en contrario de la Superioridad, se autorice con “carácter precario” a la
Secretaría de Recursos Hídricos, para realizar los trabajos que dan cuen-
ta estas actuaciones, bajo las condiciones que enumera el Departamento
Técnico en su informe de fs. 56/57. Que por último concluye el precitado
Departamento que habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de
la Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene, desde
el punto de vista jurídico formal, observaciones que formular, por lo que de
compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las
facultades acordadas por la Ley 8555, prestar aprobación a los solicitado.
POR ELLO,
atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II
Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previ-
siones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Recursos Hí-
dricos, a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda
a ejecutar los trabajos correspondientes al tendido paralelo en zona de
los caminos Provinciales S-428 y T229-7 de cañerías de impulsión desde
perforación, pertenecientes a la jurisdicción del Consorcio Caminero N°
229 de la localidad de Estación General Paz, a través de la Contratista
TECON CONSTRUCTORA S.R.L., bajo las condiciones establecidas en la
Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a)Los trabajos se construirán de acuerdo a Planos y especicaciones del
Proyecto respectivo. Salvo lo referente a la profundidad de la cañería, que
deberá ser de 1,50 m. desde el fondo de cuneta.
b)No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de
drenaje supercial existentes en la zona de camino.
c)Se deberá disponer en obra a n de evitar accidentes mientras se reali-
zan los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna
y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especicaciones
para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de seguridad.
d)Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabili-
dad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo
la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre
y seguro tránsito.
e)Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha
de iniciación y nalización de las obras a n de realizar las inspecciones
correspondientes.
f)Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclu-
sivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva
cuenta y cargo las instalaciones especicadas, dentro del plazo que a tal
n se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto
pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra será el
encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Respon-
sabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a
devolver y/o ejecutar, nalizado el período de garantía, las pólizas que en
oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
Caminos de Tierra deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones
para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, y pase al
Departamento II Secretaría General.
FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - HIPOLITO FAUSTINELI, VOCAL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 135
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0473-091203/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 10508 –modicatoria del Código Tributario Pro-
vincial-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considera que
existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, por la comercia-
lización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase
de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos,
transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde inter-
net a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas
y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el
exterior, se verique la utilización o consumo de tales actividades por suje-
tos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial.
Que se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la presta-
ción de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten
a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispo-
sitivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Que por otra parte, la referida Ley, incorporó el apartado 3) al artículo 16 de
la Ley N° 9505 y sus modicatorias, estableciendo como nuevos aportes
integrantes del “Fondo para la Asistencia e Inclusión Social” a los prove-
nientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o a crearse
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