Resolución N° 1349 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 207
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
car a Audiencia Pública a efectos de que las organizaciones sociales del
lugar donde dichos Ociales prestan servicios, puedan expresarse sobre
las condiciones personales y profesionales de los mismos.
Que asimismo, corresponde asignar el lugar donde se colocará en
cada caso, el “Buzón Ciudadano” reglamentado en el artículo 5° del Decre-
to N° 1266/14.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- CONVÓCASE a Audiencia Pública, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1266/14, reglamentario de la
Ley Nº 10.197, a efectos de que las organizaciones sociales puedan pro-
nunciarse sobre las condiciones personales, morales, profesionales y de
servicio del personal policial nominado y para la apertura del “Buzón Ciu-
dadano” habilitado para tal n, en los lugares, fechas y horas que en cada
caso se indican en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la colocación del “Buzón Ciudadano” en los
lugares y fechas consignados en el Anexo I de la presente, quedando a
disposición de los ciudadanos el Formulario previsto en el artículo 5° del
Decreto Nº 1266/14, reglamentario de la Ley Nº 10.197.
Artículo 3º.- APRÚEBASE el Modelo de Formulario mencionado en el
artículo precedente que, como Anexo II, forma parte de la presente Reso-
lución, que se encontrará disponible en la página Web del Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen
de las Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el
carácter de quien vaya a participar en calidad de representante, como asi-
mismo que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el
personal policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación
de al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha jada para la misma.
Artículo 5º.- A n de acreditar que el ciudadano que desee expresar
su opinión a través de la utilización del “Buzón del Ciudadano”, pertenece al
lugar en que los Ociales en condiciones de promoción prestan sus servi-
cios, deberán exhibir su documento nacional de identidad ante la persona
designada por la Ocina de Control Ciudadano, la cual deberá mantener la
condencialidad de los datos vericados. En caso que no gure en dicho
documento el último domicilio, deberá presentar certicado del mismo.
Artículo 6°.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas
procedimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su
participación en la Audiencia Pública.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Pro-
vincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
FDO: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
Anexo: https://goo.gl/bN7I2H
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1349
Córdoba,14 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0109-108594/2012, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de la Escuela de
Nivel Inicial de Tercera Categoría en Monte Los Lazos (Villa María), De-
partamento General San Martín, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho
servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a
familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0794/13, emanada de la entonces Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, se ha dispuesto -ad referéndum de
la superioridad- la desanexación del servicio en cuestión, como así
también se impulsa la creación del mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1) cargo
de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la
Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad
educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona
en las instalaciones de la Escuela de Nivel Primario “JULIO ARGENTI-
NO ROCA” de Monte Los Lazos.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas téc-
nicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo
procurado, al amparo de lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley
Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio con el N° 0628/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N°
000238/2016 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 556/2016,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. CREAR la Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en
Monte Los Lazos (Villa María), Departamento General San Martín, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instru-
mento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el
edicio de la Escuela de Nivel Primario “JULIO ARGENTINO ROCA” de la
citada localidad.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

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