Resolucion N° 134

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 134

Mendoza, 30 de diciembre de 2014

Visto: El Expediente N° 1193-D-2012-01409-E-0-8 caratulado "DFCYDC c/C.A.T.A. Internacional Limitada", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Se inician las actuaciones por compulsa de factura emitida por la firma Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional - C.A.T.A. Internacional Limitada en la que se le observa como cláusula c) que "la empresa no se obliga a dar aviso al destinatario del arribo del bulto a destino ni la entrega domiciliaria del mismo" siendo que la misma se encuentra en contraposición con el deber de información y las condiciones en las cuales ésta debe darse.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Debe resaltarse en cuanto al derecho de información, que el artículo 4° de la Ley 24.240 reformado por Ley 26.361 en concordancia con el artículo

    40° de la Ley 5547, prevee qué "... el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".

    Téngase presente el artículo 37° de la Ley 24.240, en el que respecto a términos abusivos y cláusulas ineficaces, estipula que "en caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas..."

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A foja 1 consta copia de factura N° 0008-00097944 emitida por la empresa sumariada en fecha 29 de junio de 2009.

    A foja 4 consta inscripción de la empresa en A.F.I.P.

    A foja 6 obra cédula de...

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