Resolución N° 134 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 149
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que así también la normativa exige, capacitación previa para el
personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prác-
ticas de conducción Art.10, inciso 4, apartado “a” e inciso 6),del De-
creto N° 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección Gene-
ral de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circuns-
tanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que da cuenta el
Acta N° 210718 – Las Varillas y los Informes técnicos respectivos.-
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6) del ple-
xo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención
de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certifica-
dos pertinentes.
Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento jurídico que habilite al personal
en calidad de Autoridad de Control y Evaluador Teórico-Práctico y orde-
nar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia de asesoría Jurídica
de esta Dirección General bajo el N° 64/2018:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación rea-
lizado en la localidad de Las Varillas para personal de su dependencia y
de localidades aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de
esta Dirección General y que concluyera con la instrumentación del Acta
N° 210718; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de
Control y Evaluadores Teórico Prácticos para le emisión de Licencias de
Conducir al personal nominado en los Anexos I y II, que forman parte de la
presente resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta Dirección Gene-
ral, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes de las personas
habilitadas por la misma y consignadas en el Anexo I y II que forman parte
de la presente Resolución, con las Matrículas asignadas en cada caso.
3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese. FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PRE-
VENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 135
Córdoba, 7 de Agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0435-067432/2018, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 566/2018, por los que se declara en estado
Emergencia y/o Desastre Agropecuario a partir del 1 de abril de 2018 y
hasta el 30 de septiembre de 2018 a los productores agrícolas, y desde el
1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 a ganaderos, tambe-
ros, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el fenómeno de
sequía durante el ciclo productivo 2017/2018 que desarrollan su actividad
en los departamentos y pedanías nominados en el mismo.
Que el ar tículo 11 del instrumento legal referenciado precedentemente,
faculta a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias que
se requieran a los nes de la aplicación del mencionado.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secreta-
ría de Agricultura adjunta el listado de productores apícolas afectados por
dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Nº
566/2018, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería bajo Nº 153 /2018;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR el listado de productores apícolas afectados por
el fenómeno de sequía, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario mediante Decreto N° 566/2018, el que forma parte integrante
de la presente Resolución, como Anexo I con dos (2) fojas útiles.
Artículo 2° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Se-
cretario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ANEXO
Resolución N° 134
Córdoba, 7 de Agosto de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0436-002494/2018, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 840/2018, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a partir del 1 de Junio de 2018 y hasta el
31 de Octubre de 2018 a los productores agrícolas, y desde el 1 de Junio
de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018 a ganaderos, tamberos, apí-

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