Resolucion nº 1330/24 Cmer

Fecha de publicación29 Mayo 2024
Número de Gaceta27862
SecciónSección Administrativa
24 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 29 de mayo de 2024
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Paraná, 17 de enero de 2023
Aprobando el Contrato de Servicios de Consultorías firmado el 02 de enero de 2023 entre el Coordinador
Ejecutivo a cargo de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora Provincial, Decreto Nº 3 MPIyS de fec ha 12
de enero de 2022, Arq. Quinodoz, Osear Adolfo DNI Nº 16.955.615 y el ingeniero Agrónomo Pelizzari, Leonardo
Sebastián, DNI N° 28.678.219, en el cargo de Asesor en formulación de proyectos Fondo Multisectorial Salto
Grande, Asesor Nivel II, en el marco del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande, por
el p er io do comprendido entre el 02 de enero y el 31 de diciembre de 2023, el que agregado forma parte del
presente texto legal.-
Autorizando a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial a realizar los pagos establecidos
en la Cláusula 3 “Pagos”, de las Condiciones Generales del Contrato que se aprueba por el presente, contra
presentación de factura, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.-
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS
RESOLUCION Nº 1330/24 CMER
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Paraná, 1 de marzo de 2024
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 264, destinado a cubrir UN (1)
cargo de Defensor Auxiliar, con competencia Multifuero, de la ciudad de Victoria, que se presentaron a la etapa de
oposición cuya prueba escrita se realizó el 04.09.2023-; y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 18 de la Ley Nº 11.003, como el artículo 63 del Reglamento General del Consejo de la
Magistratura (RGCMER), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus
Antecedentes con hasta TREINTA (30) puntos;
Que, a su vez el artículo 21 de la Ley mencionada, dispone que los antecedentes serán evaluados por el Consejo
y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el
Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo
jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos
de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área
específica que se concursa;
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y
equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la
evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funciones
judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará
conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la
finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los mismos, conforme al artículo 63 RGCMER;
Que, en ese marco se ha establecido que los VEINTIDOS (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando
DIECIOCHO (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y
CUATRO (4) puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será
medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o
fracción mayor a SEIS (6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos
profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan
por cada una de ellas. Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con
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igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la
Nación, y también de otras Provincias;
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo
de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de
Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre
el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de
Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el
ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales
(salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en
primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder
Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños y de acuerdo a la altura de su
carrera en que se opere la designación o el reingreso a la profesión para establecer la antigüedad final;
Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a
saber: I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de
Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan
0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial
y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de
los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado
judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia,
Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años:
1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10
años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos
judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desempeño. II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de
la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60
puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2
puntos por cada año de desempeño;
Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será
calificada con un máximo de CUATRO (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el
utilizado para el cálculo de la antigüedad, no obstante que solo serán objeto de cálculo exclusivamente los años
que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se
concursa;
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de
TRES (3) puntos, reservándose UN (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito
profesional y las calidades técnicas del aspirante;
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos)
en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los TRES (3) puntos
máximos, independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado;
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCMER, serán calificados hasta un máximo
total de OCHO (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los
postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y
que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha
de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad
de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo
editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados
arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por este ítem,
que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de DOS (2) puntos, según las pautas
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precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos UN (1) punto para la asignación de puntaje por
autoría de libro/s efectivamente publicado/s en editorial reconocida;
Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron
por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s
con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de
postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el
puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se
requiere una antigüedad mínima de TRES (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el
cargo inmediato anterior, siempre que acredite una antigüedad mínima de UN (1) año. A la docencia en el nivel
medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o
capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada concepto. El puntaje total en este ítem
no podrá exceder los TRES (3) puntos;
Que, dentro del apartado “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes, sin
embargo, si se justificara la concurrencia a más de QUINCE (15) eventos vinculados con la especialidad, se les
adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje: a) Su culminación
con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a un cuatrimestre o su carga horaria no sea
inferior a CINCUENTA (50) horas debidamente certificado y c) se acredite su aprobación completa. No se asignará
puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se adjudicará un puntaje de 0,20 por cada
curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite el requisito establecido en los puntos b)
o c), será/n calificados dentro del ítem anterior (mera asistencia);
Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial
organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan
Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio”, organizados por el Colegio de
Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con
0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje
específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera
asistencia aunque fuera al ciclo completo;
Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de
Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se
acredite su aprobación total, de 1,30 puntos y, en caso contrario, de 0,30 puntos el cursado y aprobación de cada
ciclo en que se divide el referido Programa, con una duración de entre 60 y 70 horas, así como todo otro curso que
se dicte en el marco del CEFUJ con idéntica carga horaria; estableciendo un tope por este ítem de 1,30 puntos;
Que, para los Doctorados; Maestrías; Especializaciones y Diplomaturas se otorgarán: (hasta 4 puntos); (hasta
1,60 puntos); (hasta 1,30 puntos); (hasta 1 punto), respectivamente. Así también se ha considerado como pauta,
la mayor o menor vinculación que guardan los estudios cursados con la especialidad de la vacante a cubrir. El
puntaje consignado es el máximo que se podrá asignar según el caso (se reducirá en un 25% en el caso de que
no se encuentre acreditado por la CONEAU a la fecha de obtención del diploma respectivo). Solo se asignará
puntaje: a) si se hubiere expedido el diploma o título respectivo o exista constancia de que el mismo se encuentra
en trámite. b) tratándose de Especializaciones y Maestrías se acredite carga horaria mínimas de TRESCIENTOS
SESENTA (360) y SETECIENTAS (700) horas, respectivamente como así también una duración mínima de UN (1)
año para las primeras de ellas y DOS (2) años para las segundas. Al Doctorado; Maestría; Especialización o
Diplomatura cursada o aprobada parcialmente, no se le asignará puntaje alguno o en caso de que no se acredite
el requisito establecido en el punto b), será/n calificados dentro del ítem anterior (curso de postgrado). Asimismo,
para el caso de constituirse la Escuela Judicial, en el ámbito del CMER o del Foro Federal de Consejos de la
Magistratura de la República Argentina que lo nuclea, se computará el desempeño en aquélla según s u
equivalente en las categorías correspondiente a Maestría; Especialización y D iplomatura;
Que, con relación a otros títulos, se ha consensuado la siguiente asignación de puntaje: a) Universitarios: se les
asignará 0,50 puntos por cada uno. Al título de Notario/Escribano se lo calificará de acuerdo al plan de estudios
realizado y vigente al momento de la obtención del respectivo diploma, es decir en cada caso dentro del ítem de
estos criterios que corresponda. b) Terciarios: se le asignará 0,25 puntos por cada uno. Dentro de éste ítem será

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