Resolución Nº 133/GCABA/SSAPM/15
Firmantes | Greco |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana |
Fecha de la disposición | 16 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N°
95/GCBA/14, el Expediente N° 38124/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto, tramitó la contratación de un servicio de
elaboración y distribución de comidas con destino al Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que mediante Decreto N° 229/12 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N°
278/SIGAF/12, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma Friends
Food S.A. (CUIT N° 30-70395143-7), emitiéndose en consecuencia la Orden de
Compra N° 24185/12;
Que conforme lo establecido por el Artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el plazo de duración del contrato era de treinta y seis (36) meses a contar
desde la fecha de comienzo de ejecución;
Que mediante Resolución N° 50/SSAPM/15 se prorrogó la contratación por un período
de dos (2) meses consecutivos e ininterrumpidos;
Que mediante Resolución N° 104/SSAPM/15 se convalidó la continuidad del contrato
celebrado por el mes de agosto de 2015, por aplicación el Artículo 117 inc. IV) de la
Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/14,
según el cual "vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de
cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá
disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los
actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando un nuevo procedimiento de
selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas";
Que, por Expediente Electrónico N° 10290411/DGSPM/15 tramita el nuevo
procedimiento licitatorio;
Que la necesidad de ordenar nuevamente la continuidad del contrato celebrado con la
firma Friends Food S.A., en los términos aquí dispuestos, ha sido puesta de manifiesto
por la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana;
Que, se trata de una prestación de imprescindible necesidad que no puede ser
interrumpida, en razón de la importancia de la misma para el mantenimiento de las
actividades académicas, de entrenamiento y formación de cadetes y cursantes, y...
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