Resolución Nº 133/GCABA/SSAPM/15

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N°

95/GCBA/14, el Expediente N° 38124/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto, tramitó la contratación de un servicio de

elaboración y distribución de comidas con destino al Instituto Superior de Seguridad

Pública;

Que mediante Decreto N° 229/12 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N°

278/SIGAF/12, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma Friends

Food S.A. (CUIT N° 30-70395143-7), emitiéndose en consecuencia la Orden de

Compra N° 24185/12;

Que conforme lo establecido por el Artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, el plazo de duración del contrato era de treinta y seis (36) meses a contar

desde la fecha de comienzo de ejecución;

Que mediante Resolución N° 50/SSAPM/15 se prorrogó la contratación por un período

de dos (2) meses consecutivos e ininterrumpidos;

Que mediante Resolución N° 104/SSAPM/15 se convalidó la continuidad del contrato

celebrado por el mes de agosto de 2015, por aplicación el Artículo 117 inc. IV) de la

Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, y su Decreto Reglamentario N° 95/14,

según el cual "vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de

cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá

disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los

actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando un nuevo procedimiento de

selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas";

Que, por Expediente Electrónico N° 10290411/DGSPM/15 tramita el nuevo

procedimiento licitatorio;

Que la necesidad de ordenar nuevamente la continuidad del contrato celebrado con la

firma Friends Food S.A., en los términos aquí dispuestos, ha sido puesta de manifiesto

por la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana;

Que, se trata de una prestación de imprescindible necesidad que no puede ser

interrumpida, en razón de la importancia de la misma para el mantenimiento de las

actividades académicas, de entrenamiento y formación de cadetes y cursantes, y...

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