Resolución N° 133/APRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N133/APRA/19
Buenos Aires, 6 de mayo de 2019
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628, N° 3.166,
N° 3.304 (textos consolidados según Ley 6.017) y, los Decretos N° 138/GCABA/08, N°
239/GCABA/10, N° 37/GCABA/16, Resolución N° 94-APRA/10 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad desarrolla una política que permita minimizar volúmenes y
peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de
residuos;
Que los aceites vegetales usados y grasas de fritura usados (AVUs), aunque no se
encuentran catalogados como residuos peligrosos, son difícilmente biodegradables y,
en virtud de sus características, requieren de programas especiales de gestión, sin los
cuales pueden provocar un impacto negativo en el ambiente, los recursos naturales y
la salud de la población, a través de contaminación hídrica, contaminación del suelo y
alteración de todo el ecosistema afectado;
Que por otra parte, la trazabilidad es fundamental para determinar las mejores formas
de manejo y destino final de los residuos en lugares adecuados y en caso de ser
posible, su deseable utilización como insumo en otro proceso productivo;
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N°
6.017) establece el marco normativo para la regulación, control y gestión de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), que permite progresivamente integrar los
procesos industriales y económicos de forma sustentable;
Que la finalidad de dicho régimen es la prevención de la contaminación y la
preservación del ambiente y la salud, en especial evitando el vertido de los aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) con destino a los colectores cloacales,
conductos pluviales, cuerpos de agua o al suelo, y fomentando actividades de
reciclado y la gestión ambientalmente adecuada;
Que el artículo 7° de la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) crea el
Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas
de fritura usados (AVUs);
Que a través del Decreto N° 239/GCABA/10, reglamentario de la mencionada norma,
se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias,
instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para su mejor y más adecuada
aplicación;
Que en el mismo sentido, dicho Decreto establece que la Autoridad de Aplicación
podrá requerir la presentación de toda documentación que considere pertinente, de
acuerdo a las normas complementarias que se dicten;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) fue creada la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley de creación, la Agencia de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5617 - 15/05/2019

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