Resolución N° 133/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 133/AGIP/21
Buenos Aires, 8 de junio de 2021
VISTO: la Ley Nº 6.418 (BOCBA Nº 6142), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.418 se establecen beneficios fiscales de carácter
temporal para actividades económicas vinculadas con el área gastronómica, con el
objetivo de generar alivio fiscal en uno de los sectores más afectados por las
consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID19;
Que en este sentido, el artículo 1° de la citada Ley exime del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen las
actividades expresamente detalladas, según su codificación en el Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), respecto del
período comprendido entre los meses de mayo y julio del año 2021, abarcando los
anticipos 05/2021 hasta 07/2021, inclusive; Que complementariamente, el artículo 2°
de la norma mencionada dispone que la exención exclusivamente alcanza a los
ingresos provenientes del desarrollo de las actividades taxativamente consignadas
cuando revistan el carácter de “principal” del contribuyente y/o responsable,
entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base
imponible mayor;
Que asimismo, se excluye del beneficio a los ingresos obtenidos por las ventas y/o
servicios efectuados al Estado Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones
autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan
participación mayoritaria; Que por medio del artículo 3° de la Ley mencionada, se
aclara que dicha exención sólo alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de
las actividades expresamente detalladas;
Que por otra parte, el artículo 4° establece que los contribuyentes deben solicitar la
aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la
reglamentación;
Que finalmente, el artículo 5° aclara que el beneficio liberatorio otorgado no exime a
los contribuyentes y/o responsables de presentar las respectivas Declaraciones
Juradas ni del cumplimiento de la totalidad de sus deberes formales;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal detallado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 6.418,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado
en la Ley Nº 6.418 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR