Resolución N° 133/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 133/AGIP/19
Buenos Aires, 7 de junio de 2019
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y LA RESOLUCIÓN Nº
512/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3743), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal (t.o. 2019) regula el Impuesto de Sellos, definiendo
los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que por el artículo 5 de la Resolución Nº 512/AGIP/2011, se procedió a fijar el
vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se
formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día
diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que en virtud de la evolución de las diversas variables económicas y financieras de la
República Argentina y con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la inscripción
inicial de los automóviles 0 Km o sin uso de los segmentos más bajos, resulta
oportuno proceder a diferir el pago del Impuesto de Sellos, correspondiente a las
operaciones celebradas a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30
septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, hasta el ejercicio fiscal 2020.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 492 del Código Fiscal
(t.o. 2019),
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:”
Artículo 1.- Difiérese hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos
correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso,
cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil
($750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año 2019, ambas
fechas inclusive.
Artículo 2.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá
considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos
facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada
por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Artículo 3.- El Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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