Resolución N° 133

EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y Capacitación Profesional, dictados por la Secretaría de Promoción del
Empleo; los que habitan en localidades de menos de 5.000 habitantes de
los departamentos del Norte y Oeste de la Provincia y otros beneciarios
que dentro del cupo disponible, sean incluidos en el Programa Primer Paso
o Primer Paso Aprendiz por la Secretaría de Promoción del Empleo.
Artículo 6º.- LA Secretaría de Promoción del Empleo será la respon-
sable de realizar las acciones operativas y administrativas que sean me-
nester para la incorporación de los beneciarios al Programa Provincial de
Promoción del Empleo.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.- FDO.: ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE EQUIDAD
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Resolución N° 133
Córdoba, 07 de Junio de 2016.
VISTO:
La nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo dispuesta por Decre-
to N° 1791/15, modicado por Decreto N° 39/15, y ambos raticados por
Ley 10337, creando y determinando las competencias de la Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo, con rango jurisdiccional.
Y CONSIDERANDO:
Que en la nueva estructura del Poder Ejecutivo se ha dispuesto que
es competencia de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo “todo
lo relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la
promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunita-
rias, y en particular entender en: (…) Ejecutar programas de promoción del
empleo, bajo diversas modalidades… y el otorgamiento de ayudas directas
en el marco de sus competencias”.
Que el Programa “Banco de la Gente” posibilita que personas y/o gru-
pos con ingresos regulares insucientes puedan acceder a créditos de-
nominados “blandos”, sin interés, permitiendo a los mismos la obtención
de recursos económicos complementarios tanto para la integración de la
canasta familiar, como para el desarrollo y ejecución de emprendimientos
productivos destinados a una generación sostenida de recursos para la
satisfacción de necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la
calidad de vida, tendiendo a la consecuencia nal de favorecer la inclusión
laboral y social de los beneciarios.
Que asimismo, tratándose de un Programa dirigido a sectores en si-
tuación de vulnerabilidad económica, que generalmente conllevan condi-
ciones de marginalidad social y laboral, resulta conveniente disponer en el
marco de aquel, acciones concatenadas de fortalecimiento de las familias
y grupos de la comunidad en la que se insertan, tendientes a la articula-
ción de una red de intercambio y comunicación entre emprendedores que
generen espacios alternativos propios de una economía solidaria.
Que tratándose de personas pertenecientes a sectores vulnerables o
estamentos medios empobrecidos, para la conformación de grupos soli-
darios resulta necesario una asistencia técnica operativa en el territorio
donde aquellos se insertan como modo de coadyuvar a una gestión ecaz
de los proyectos comunes a partir incluso del momento inicial de la convo-
catoria de los interesados, la identicación de los emprendedores, la for-
mación de grupos y su capacitación, hasta el momento de la presentación
y posterior seguimiento de cada proyecto.
Que a los nes de la sustentabilidad del programa de que se trata se
estima conveniente propiciar el involucramiento de la sociedad civil en la
formulación y gestión de los distintos proyectos, de modo de potenciar el
aporte de esfuerzo estatal a través de entidades de bien público y organi-
zaciones no gubernamentales que, articulando acciones de contención,
promoción, tutoría y asistencia técnica de las familias de que se trata, ge-
neralmente emplazadas en contextos críticos y de crisis recurrentes, ge-
neren una interacción sinérgica que multiplique la efectividad del Programa
en cuanto al logro de mayores índices de impacto con respecto a los obje-
tivos que se persiguen.
Que por su parte, en lo substancial, el Programa “Banco de la Gente”
comprende distintas líneas de aportes, según la naturaleza y destino de los
mismos, diferenciándose el otorgamiento de aportes económicos a perso-
nas individuales, con destino libre o para proyectos productivos; las ayudas
a personas pertenecientes a grupos vulnerables y, los subsidios destina-
dos de manera solidaria a grupos de personas que se organizan merced a
la intermediación de organizaciones no gubernamentales que les brindan
las acciones de tutoría y asistencia tendientes a una gestión más eciente
de los recursos y la sostenibilidad del proyecto en el tiempo.
Que el Decreto N° 186/16 faculta a esta Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo para otorgar ayudas económicas a personas físicas
y subsidios a organizaciones no gubernamentales, y para determinar el
carácter reintegrable o no de los mismos, la especie en que se concede y
las condiciones y procedimientos para su otorgamiento.
Que asimismo, a los nes de propiciar la articulación con las entidades
de la sociedad civil, resulta conveniente coadyuvar a la cobertura de los
gastos operativos y de funcionamiento que para tales entidades implica la
asunción de las responsabilidades que la gestión del Programa requiere,
estimándose equitativo establecer como parámetro objetivo para el reco-
nocimiento del esfuerzo, compromiso e involucramiento de cada entidad,
la asignación de un porcentaje jo del monto total de cada operatoria, al
momento del otorgamiento de las mismas a cada grupo y en reconoci-
miento de las gestiones que la entidad debe efectuar para la captación y
organización de los beneciarios de cada operatoria y, luego, un porcentaje
variable en base al grado de recupero del capital otorgado a cada persona
o grupo de personas cuya gestión coordina.
Que conforme a lo expuesto, corresponde disponer la implementa-
ción del Programa “Banco de la Gente” en el ámbito de esta Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo y determinar las distintas modalidades,
condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios que
comprenden las distintas líneas de nanciamiento.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas
en el Decreto N° 1791/15;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- INSTITÚYESE el Programa “BANCO DE LA GENTE”
que tiene por objeto brindar asistencia nanciera a personas o grupos de
personas con ingresos regularmente insucientes para solventar proyectos
individuales o colectivos destinados a la integración satisfactoria de la ca-
nasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos productivos
destinados a una generación sostenida de recursos para la satisfacción de

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