Resolución Nº 133 'A'
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
Resolución N° 133 - Letra:A
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-124807/2016 mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “FUNDACION UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE
CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “FUNDACION UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CORDOBA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 134 - Letra:A
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122912/2015, mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “ESPERANZA SAN ROQUE ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita auto-
rización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada
“ESPERANZA SAN ROQUE ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciu-
dad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.- FDO: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 135 - Letra:A
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0528-005570/2015, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE DANZAS ATA-
HUALPA YUPANQUI DE GENERAL CABRERA”, con asiento en la Ciudad
de General Cabrera, Provincia de Córdoba, solicita autorización para fun-
cionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE DANZAS ATAHUALPA YU-
PANQUI DE GENERAL CABRERA”, con asiento en la Ciudad de General
Cabrera, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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