Resolución N° 1322/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1322/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018
VISTO:
las Leyes Nº 13.064 y N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (T.O.
Ley N° 5666), las Resoluciones N° 105-SSUEP/17, N° 44-SSADMIN/17 y N° 138-
SSAGUEP/18, el Expediente Electrónico N° 16215038-MGEYA-DGTALMAEP/2017 e
incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que obra en subsidio
del de reconsideración incoado por la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. quien
fuera adjudicataria de la Licitación Pública N° 655/SIGAF/2016 para la realización de la
obra "ENTORNO HOSPITAL PIÑERO", contra los términos de la Resolución N° 105-
SSUEP/17;
Que mediante la mentada Resolución, la entonces Subsecretaría de Uso del Espacio
Público rescindió la relación contractual existente con la adjudicataria DAL
CONSTRUCCIONES S.A. en el marco de la Licitación Pública mencionada, por su
exclusiva culpa, haciendo uso de lo prescripto en el Artículo 2.1.6.1 del Pliego de
Condiciones Particulares y el Artículo 50 inc. a) de la Ley Nacional de Obra Pública N°
13.064;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 44-SSADMIN/17 se ratificaron los
términos de la Resolución N° 105- SSUEP/17;
Que contra los términos de la Resolución N° 105-SSUEP/17, la mentada Empresa
presentó Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual fuera
rechazado por la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público
mediante la Resolución N° 138-SSAGUEP/18;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 5 de junio del
corriente;
Que en fecha 11 de junio del corriente, se procedió a notificar a la recurrente que
contaba con el plazo de cinco (5) días para ampliar o mejorar los fundamentos para la
resolución del recurso jerárquico, derecho que no ha sido ejercido por la empresa;
Que habida cuenta que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que
motivaron el dictado de la Resolución N° 138-SSAGUEP/18, y teniendo en cuenta que
la recurrente no ha ampliado sus argumentos, corresponde desestimar el recurso
jerárquico que obra en subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
21994674-DGREYCO/2018, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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