Resolución N° 132-MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 132/MJYSGC/18
Buenos Aires, 2 de febrero de 2018
VISTO:
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto N° 433/GCABA/16, los
Expedientes Electrónicos Nros. 2014-09036830-MGEYA-SSJUS y 2018-02398767-
MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente EX-2018-02398767-MGEYA-SSJUS, tramita el pago de las
expensas ordinarias del mes de diciembre del año 2017, del inmueble sito en la calle
Lavalle números SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (658), SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS (662) y, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (666), entre las calles
Maipú y Florida, correspondientes a las unidades funcionales números
CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS DOS (402) del 10° piso y
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (379) y TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (372)
del 8° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para el funcionamiento de las
Oficinas de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra la Integridad
Sexual y Prostitución Infantil (UFIINTSEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal de
la Nación, por la suma total de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEITE ($ 7,320.-);
Que con fecha 29 de diciembre de 2008, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio Nº 8/05, el cual
estableció en su cláusula segunda que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático,
las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y
Prostitución Infantil;
Que con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió a suscribir el Contrato de
Locación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Jamil
Tabet DNI N° 16.477.922.;
Que en su cláusula séptima de dicho contrato, se establece que el locatario deberá
tomar a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, agua corriente y
expensas ordinarias, a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la
fecha de entrega del inmueble;
Que el Decreto N° 433/GCABA/16, faculta a los funcionarios, estableciendo los niveles
de decisión y cuadro de competencias, a aprobar gastos de imprescindible necesidad
los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de compras y
contrataciones del Estado;
Que se ha efectuado la reserva presupuestaria conforme DOCFI-2018-03475547-
DGTALMJYS con cargo al presupuesto en vigencia;
Que la urgencia en la adopción de la presente medida, hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la normativa aplicable en materia de compras y
contrataciones;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5313 - 09/02/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR