Resolución N° 132/ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 132/ISSP/18
Buenos Aires, 17 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 20/ISSP/18 y N° 85/ISSP/18, la
Nota N° 18944112/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N°
18973138/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados, entre los que se destaca el personal con estado policial de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad (Artículo 366 y
siguientes Ley Nº 5.688);
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la
Ciudad (Artículo 69 Ley 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención,
conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes,
y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley 5.688);
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el
desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas
reglamentarias (Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley 5.688), a la par que impone el deber de
desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la
superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación,
actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de
Seguridad Pública (Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley 5.688);
Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades
orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias
establecidas legalmente al efecto (Artículo 138 Ley 5.688);
Que la formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la
policía de la Ciudad es competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad
Pública, incluso en materia de ascenso (Conforme Artículo 145 Ley 5.688);
Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y
demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso dentro
del escalafón general policial;
Que el Capítulo XII de la Ley 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece que el
Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones correspondientes,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5420 - 24/07/2018

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