Resolución Nº 132/GCABA/AVJG/16

FirmantesSantilli
EmisorVicejefatura de Gobierno

VISTO:

La Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), y el E. E. N° 24.691.297-MGEYA-SSDEP/2016 y

vinculado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia incoada por diversos

padres de alumnas del Polideportivo Colegiales, por supuestas irregularidades

cometidas por personal docente del establecimiento, anoticiados con fecha 2 de

noviembre de 2016 y obrante a orden 3 del actuado de la referencia;

Que el señor Subsecretario de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno inició respecto de los mismos hechos, una

presentación ante la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la que tramita mediante la Causa N°

65.993/16, ante el Juzgado de Instrucción N° 28, sito en la calle Talcahuano 550 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ordenanza N° 36.432 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal

para Áreas de Enseñanza Específica;

Que en el artículo 51 de la Ordenanza mencionada se estableció que es de aplicación

el régimen disciplinario que se establece en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, para la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren

corresponder rige el procedimiento establecido en los artículos 51 y subsiguientes de

dicha Ley;

Que es pertinente citar el artículo 6 de la Ordenanza N° 36.432, en cuanto dispone en

el inciso c), que son deberes del personal observar una conducta acorde con los

principios de la moral y de las buenas costumbres y con las normas de la ética en el

comportamiento social;

Que, por su parte el artículo 10 de la Ley N° 471 establece que "Los trabajadores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: ...c) observar en

el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y

función...";

Que se denuncia una conducta que contraría las obligaciones establecidas para el

personal que se desempeña en el ámbito de este Gobierno, constituyendo en principio

una falta grave;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, el Órgano...

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