Resolución Nº 132/GCABA/AVJG/16
Firmantes | Santilli |
Emisor | Vicejefatura de Gobierno |
VISTO:
La Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), y el E. E. N° 24.691.297-MGEYA-SSDEP/2016 y
vinculado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia incoada por diversos
padres de alumnas del Polideportivo Colegiales, por supuestas irregularidades
cometidas por personal docente del establecimiento, anoticiados con fecha 2 de
noviembre de 2016 y obrante a orden 3 del actuado de la referencia;
Que el señor Subsecretario de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno inició respecto de los mismos hechos, una
presentación ante la Oficina de Denuncias, Turnos y Sorteos de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la que tramita mediante la Causa N°
65.993/16, ante el Juzgado de Instrucción N° 28, sito en la calle Talcahuano 550 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ordenanza N° 36.432 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal
para Áreas de Enseñanza Específica;
Que en el artículo 51 de la Ordenanza mencionada se estableció que es de aplicación
el régimen disciplinario que se establece en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, para la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren
corresponder rige el procedimiento establecido en los artículos 51 y subsiguientes de
dicha Ley;
Que es pertinente citar el artículo 6 de la Ordenanza N° 36.432, en cuanto dispone en
el inciso c), que son deberes del personal observar una conducta acorde con los
principios de la moral y de las buenas costumbres y con las normas de la ética en el
comportamiento social;
Que, por su parte el artículo 10 de la Ley N° 471 establece que "Los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: ...c) observar en
el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y
función...";
Que se denuncia una conducta que contraría las obligaciones establecidas para el
personal que se desempeña en el ámbito de este Gobierno, constituyendo en principio
una falta grave;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, el Órgano...
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