Resolución N° 132-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 132/AGC/18
Buenos Aires, 21 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 64761/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la solicitud de habilitación
efectuada por Inés María Ocampo, respecto del local sito en la calle Talcahuano Nº
930, Planta Baja, de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "Reparación de prendas de
vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico (500826), Reparación de
calzado y artículos de marroquinería (503020), Comercio minorista de calzado en
general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603240)";
Que a través de Ia Disposición Nº 1777-DGHP/2015 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse cumplido las
observaciones oportunamente efectuadas, en los términos del artículo 9° del Decreto
N° 93-GCBA/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 001, el Sr. Eduardo G. Galleazzi, en su
carácter de autorizado por la titular del trámite interpuso Recurso de Reconsideración
contra el mencionado rechazo, adjuntando documentación;
Que a través de la Disposición Nº 984-DGHP/2017, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto manteniendo el rechazo;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017- 10593609-PGAAIYEP opinando que "el recurrente, mediante el recurso
articulado no ha acreditado cumplimiento alguno de las observaciones formuladas por
la Autoridad de Aplicación, como así tampoco, ha aportado elemento de entidad
jurídica suficiente a los fines de conmover, el acto administrativo, objeto del recurso
interpuesto. (...)";
Que en virtud de ello, el mencionado organismo asesor concluyó que "deberá
desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de
reconsideración interpuesto (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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