Resolución N° 132

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 132.

La Plata, 15 de julio de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5687/2015, y, CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Señor Antonio MARTÍNEZ efectuó reclamo ante el prestador con fecha 26 de febrero de 2014, que lleva el Nº 1333761; Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo Nº 46136, por pérdida de agua en llave de paso que produce falta de agua total individual en su domicilio sito en calle 80 Nº 653, entre calles 8 y 9, de la Ciudad de La Plata;

Que con fechas 7 de abril y 26 de junio de 2015 se confeccionaron actas de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;

Que se comprobó en el inmueble mencionado la falta total de suministro;

Que se cursó la nota OCABA Nº 439/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por pérdida de agua en llave de paso que le produce la falta de agua individual al domicilio del Usuario;

Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de “ABSA”; Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR