Resolución N° 132 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 195
CORDOBA, (R.A.) MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
xo II, que compuesto de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente
Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 3º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría
que en cada caso se detalla, a los agentes pertenecientes al Régimen del
Personal que Integra el Equipo de Salud Humana nominados en el Anexo
III, que compuesto de una (1) foja forma parte integrante de la presente
Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 4º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría
que en cada caso se detalla, al personal Ex-Ferroviario que se nomina en
el Anexo IV, que compuesto de una (1) foja forma parte integrante de la
presente Resolución, en los términos y condiciones allí consignados.
Artículo 5º: DISPÓNESE, a partir de la fecha de la presente Re-
solución, la Promoción y el pago del Adicional por Permanencia en la
Categoría que en cada caso se detalla, a los agentes con cargo rete-
nido perteneciente al Régimen del Personal que Integra el Equipo de
Salud Humana nominados en el Anexo V, que compuesto de una (1)
foja forma parte integrante de la presente Resolución, en los términos
y condiciones allí consignados.
Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 132
Córdoba, 15 de septiembre de 2021
VISTO: Las Resoluciones N° 175/2020 y 187/2020 de esta Secretaría de
Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 175/2020 de esta Secretaría de
Transporte se dispuso, entre otras medidas, dejar sin efecto a partir
de la 00:00 hora del día 15 de diciembre de 2020 la suspensión de
los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de jurisdicción
provincial que fuera dispuesta por Resolución N° 140/2020 de esta Se-
cretaría de Transporte. A su vez se estableció que, a partir de la citada
fecha, las empresas habilitadas deberían restaurar la prestación de los
servicios a su cargo, conforme al diagrama de recorridos y horarios
fijados en su Anexo, pudiéndose adecuar conforme el comportamiento
de la demanda, debiendo las empresas fundamentar los cambios que
propongan.
Que posteriormente, por Resolución N° 187/2020 se han modifica-
do los diagramas de servicios y horarios establecidos por Resolución
N° 175/2020.
Que actualmente, de acuerdo a las modificaciones introducidas por
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021 del Poder Ejecutivo
Nacional, se destaca el avance del plan nacional de vacunación contra
el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las
manifestaciones graves de dicha enfermedad, generando una reaper-
tura programada de actividades comerciales, laborales, educativas y
de esparcimiento.
Que ante el escenario de situación actual, luce necesario generar
una mayor oferta en los servicios, posibilitando un aumento en la utili-
zación del transporte interurbano por parte de los usuarios, continuan-
do con la aplicación de las pautas de prevención establecidas en la
normativa vigente y acompañando el camino a las flexibilizaciones de
las restricciones a la circulación, que se han implementado de acuerdo
a los nuevos parámetros epidemiológicos.
Que la diagramación propuesta en los Anexos que acompañan el
presente instrumento legal, son el resultado del trabajo conjunto elabo-
rado en las mesas técnicas configuradas por corredor, con participa-
ción de las distintas empresas prestatarias.
Por ello, normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER que a partir de la publicación de la presen-
te Resolución, las empresas prestatarias del servicio público de transporte
interurbano de pasajeros deberán brindar, como mínimo, los servicios de
acuerdo al diagrama de recorridos y horarios descriptos en los Anexos I,
II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que compuesto de 4, 4, 4, 11, 3, 9, 4 y 2 fojas
respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
La diagramación referida precedentemente podrá adecuarse conforme el
comportamiento de la demanda. Las empresas prestatarias deberán jus-
ticar fundadamente los cambios que propongan al diagrama dispuesto.
Ninguna modicación al diagrama podrá ser operativa, sin la previa autori-
zación de la autoridad de aplicación.
Artículo 2°.- DEROGAR las Resoluciones N° 175/2020 y 187/2020,
debiendo regir únicamente el diagrama establecido en los Anexos referidos
en el artículo anterior.
Artículo 3°.- ESTABLECER como sanción a la empresa prestataria
que, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, altere la prestación
de los servicios diagramados por la presente resolución, la suspensión de
los pagos de los subsidios que integran el “Fondo Provincial de Asisten-
cia al Transporte Público de Pasajeros”, creado por Decreto Provincial N°
053/2019, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder con
fundamento en la normativa regulatoria de las explotaciones del servicio
público de transporte en la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte, para
que efectúe las modicaciones y adecuaciones que sean necesarias en

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