Resolución N° 131/ISSP/21
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 9 de Junio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 131/ISSP/21
Buenos Aires, 4 de junio de 2021
VISTO: La ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado
según ley Nº 6.347), las Resoluciones N° 124/ISSP/19 y N° 125/ISSP/19, las
Disposiciones N° 178/SAISSP/20 y N° 9/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N°
2417343/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad,
que tiene por misión formar profesionalmente y capacitar funcionalmente entre otros,
al Personal de la Policía de la Ciudad;
Que por medio de Resolución Nº 125/ISSP/19, fueron incorporados al IV Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –
“Tecnicatura Superior en Seguridad Pública – Oficial de Policía”, los alumnos
detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentra el Sr. Edgardo Gastón
Cancinos (DNI 35.565.620);
Que el cadete es designado por el período que dure su formación hasta egresar con el
grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que disponga el
Reglamento de Cadetes aprobado por Resolución N° 124/ISSP/19 y la restante
normativa en la materia;
Que el Sr. Cancinos mediante Disposición N° 178/SAISSP/20, dictada el 17 de
diciembre de 2020, fue dado de baja obligatoria “Por expulsión” con prohibición de
reingreso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 97 inciso a) y 98 del mentado
Reglamento, por la causal objetiva de acumulación de sanciones habiendo sido
debidamente notificado de dicha decisión;
Que en fecha 22 de diciembre del año pasado, el nombrado dedujo Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, solicitando que se revoque lo decidido en
la aludida Disposición, y se retrotraiga su situación a la que tenía a la fecha de su
suspensión. Sustentó el pedido en el pretendido desconocimiento de las sanciones
aplicadas y de la acumulación de quince (15) deméritos, extremo que configura una
causal de expulsión con prohibición de reingreso de esta casa de estudios. Asimismo
adujo que la forma y procedimiento de aplicación de sanciones habría sido arbitraria,
por no haberse respetado el debido proceso y su derecho de defensa;
Que al remedio intentado se le confirió el trámite correspondiente, en los términos de
los artículos 107 y 111 del D.N.U. Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado según ley Nº
6.347);
Que, sobre la base de considerar que el reclamante fue debidamente notificado de las
sanciones que le fueran impuestas, habiéndose respetado el debido proceso y su
derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cadetes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021
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