Resolución N° 131/ISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 131/ISSP/21
Buenos Aires, 4 de junio de 2021
VISTO: La ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado
según ley Nº 6.347), las Resoluciones N° 124/ISSP/19 y N° 125/ISSP/19, las
Disposiciones N° 178/SAISSP/20 y N° 9/SAISSP/21, el Expediente Electrónico N°
2417343/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 5.688 (texto consolidado según ley N° 6.347) modificada por ley Nº
6.395, establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad,
que tiene por misión formar profesionalmente y capacitar funcionalmente entre otros,
al Personal de la Policía de la Ciudad;
Que por medio de Resolución Nº 125/ISSP/19, fueron incorporados al IV Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires
“Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía”, los alumnos
detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentra el Sr. Edgardo Gastón
Cancinos (DNI 35.565.620);
Que el cadete es designado por el período que dure su formación hasta egresar con el
grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que disponga el
Reglamento de Cadetes aprobado por Resolución N° 124/ISSP/19 y la restante
normativa en la materia;
Que el Sr. Cancinos mediante Disposición N° 178/SAISSP/20, dictada el 17 de
diciembre de 2020, fue dado de baja obligatoria “Por expulsión” con prohibición de
reingreso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 97 inciso a) y 98 del mentado
Reglamento, por la causal objetiva de acumulación de sanciones habiendo sido
debidamente notificado de dicha decisión;
Que en fecha 22 de diciembre del año pasado, el nombrado dedujo Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, solicitando que se revoque lo decidido en
la aludida Disposición, y se retrotraiga su situación a la que tenía a la fecha de su
suspensión. Sustentó el pedido en el pretendido desconocimiento de las sanciones
aplicadas y de la acumulación de quince (15) deméritos, extremo que configura una
causal de expulsión con prohibición de reingreso de esta casa de estudios. Asimismo
adujo que la forma y procedimiento de aplicación de sanciones habría sido arbitraria,
por no haberse respetado el debido proceso y su derecho de defensa;
Que al remedio intentado se le confirió el trámite correspondiente, en los términos de
los artículos 107 y 111 del D.N.U. Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado según ley Nº
6.347);
Que, sobre la base de considerar que el reclamante fue debidamente notificado de las
sanciones que le fueran impuestas, habiéndose respetado el debido proceso y su
derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cadetes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6144 - 09/06/2021

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