Resolucion Nº 131 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “FUNDACION WACALES”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 131 - Letra:A
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-125102/2016 mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “FUNDACION CASA GRAN CUYO”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de
la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Ordinaria con fecha 14 de
setiembre de 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Reunión Ordinaria, celebrada con fecha 14 de Setiembre de 2015 por la
Entidad Civil denominada “FUNDACION CASA GRAN CUYO”, CUIT N° 30-
70833099-6, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modicando los artículos N°
1°, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10,12,13,15 y 22 , anulando los Títulos V y VII y los arts.
11, 14, 16, 17,18, 20 y 21, en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el arts.-148 inc. b)
–169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las fa-
cultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada
en Reunión Ordinaria, celebrada con fecha 14 de setiembre de 2015, mo-
dicando los artículos N° 1°, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10,12,13,15 y 22 , anulando los
Títulos V y VII y los arts. 11, 14,16,17,18,20 y 21 de la Entidad Civil deno-
minada “FUNDACION CASA GRAN CUYO”, CUIT N° 30-70833099-6, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 119 ”A”/90 de fecha 21 de agosto 1990.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial de la Provincia, vuelva al Área de Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 132 - Letra:A
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-123018/2015, mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “EL BORDE BELL VILLE-ASOCIACION CIVIL, con
asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, solicita autoriza-
ción para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “EL BORDE BELL VILLE-ASOCIACION CIVIL, con
asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundacio-
nes para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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