Resolución N° 131 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 199
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 131
Córdoba, 14 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 10.618, la Ley Nº 10.623, la Resolución N° 180/21 de
este Tribunal de Cuentas, el artículo 127 de la Constitución Provincial y
demás normas reglamentarias y complementarias;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del artículo 2 de la Ley Nº 10.618, este Tribunal
de Cuentas de la Provincia se encuentra alcanzado por las disposiciones
de dicho cuerpo normativo.
Que, la mencionada norma, al igual que sus antecesoras, Ley Nº 8.835
y Ley Nº 8.836, sientan las bases para la Modernización de la Administra-
ción Pública Provincial.
Que, la Ley Nº 10.623, en consonancia con las normas citadas autori-
za a este organismo de control a utilizar el expediente electrónico, los docu-
mentos electrónicos, la rma digital y electrónica, y el domicilio electrónico
en todos los procesos administrativos internos y de control externo.
Que, las normativas mencionadas en párrafos que anteceden, encuen-
tran sustento en los principios reglados por la Constitución Provincial con-
templados en los artículos 174 y 176.
Que, el Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo indepen-
diente, cuyas competencias se encuentran establecidas constitucional-
mente en los artículos 126 y 127, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas -Ley Nº 7630-.
Que, en ejercicio pleno de sus facultades, con el n de agilizar las
gestiones a su cargo y ajustar las actuaciones de este órgano a las nuevas
herramientas tecnológicas existentes, mediante resolución N° 185/2021
se ha implementado un sistema digital denominado “Tribunal Digital de la
Provincia de Córdoba (TriDi)” a los nes de la gestión de los expedientes,
poniéndose en ejecución la primera etapa del “Plan Integral de Moderniza-
ción”, especícamente control preventivo.
Que, actualmente, se encuentran dadas las condiciones para seguir
avanzando en el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº 10.618
y 10.623, mediante la puesta en marcha de la segunda etapa de la imple-
mentación del sistema digital Tr iDi, la que incluye todas las actuaciones
referentes a las Rendiciones de Cuentas.
Que dicho sistema, así como también los datos, documentos y proce-
sos generados en el mismo, son de propiedad exclusiva de este Organis-
mo, en virtud de la autonomía funcional que como tal le asiste.
Que, la implementación gradual de este sistema apunta a la mejora
permanente y contribuye a incrementar la ecacia, celeridad, seguridad
jurídica, y capacidad de respuesta en las gestiones propias de este orga-
nismo, resultando necesario establecer reglas adecuadas de trabajo en el
marco de la Ley Nº 7.630.
Que, a los nes de la implementación de esta segunda etapa del sis-
tema digital Tr iDi, deviene necesario establecer las reglas a las que deberá
ajustarse la transición, la coexistencia con los expedientes en formato pa-
pel, así como también las modicaciones que resultan necesarias efectuar
en la Resolución N° 180/21 de este Organismo, a los efectos de adecuar
tanto los procedimientos como las normas de fondo involucradas.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Fiscalización Legal y Audi-
toria Jurídica bajo el N° 140/2022, y en uso de las facultades conferidas por
de la ley Orgánica N° 7630, en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. IMPLEMENTAR, a partir del 01/10/2022 la segunda etapa del siste-
ma “Tribunal Digital de la Provincia de Córdoba (TriDi)” para la gestión de
Rendiciones de Cuentas, en el marco de la Ley Nº 7.630.
II. DISPONER, que a partir del primer día hábil del mes de octubre de
2022, los servicios administrativos y los obligados a rendir cuentas ante
este Organismo, deberán presentar las Rendiciones de Cuentas a través
del sistema digital Tr iDi.
III. MODIFICAR, los artículos Nº 9 inc. c), Nº 10, Nº 11, Nº 22 f), Nº24
inc. a), Nº 25 inc. a) punto 1, Nº 43 y Nº 45 de la Resolución N° 180/2021,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 9: Aspectos Generales de las Rendiciones de Cuentas
c) Los Servicios Administrativos deberán arbitrar los medios necesarios a
los nes de cumplimentar los siguientes objetivos en el sistema digital TriDi:
1. La unicación en las Notas de Elevación.
2. El seguimiento del Expediente de Rendición y sus pasos por las dife-
rentes instancias hasta su nalización.
3. El reejo del estado de rendido dentro del sistema.
4.El adecuado control de los pagos rendidos y de aquellos pendientes de rendir.
5. La nalización de la Etapa del Pagado.
Artículo 10: Plazo de Presentación de los Pagos
Se establece el término de treinta (30) días corridos posteriores al mes que
se informa, el plazo para que los titulares de los Servicios Administrativos
presenten la información relativa a los pagos.
Artículo 11: Plazo de Presentación de Rendiciones de Cuentas
Se establece el término de treinta (30) días corridos a partir de su efectivi-
zación, el plazo para que los Servicios Administrativos presenten la Rendi-
ción de Cuentas de los libramientos de pago, salvo que en el instrumento
de otorgamiento se hubiere establecido un plazo mayor.
Artículo 22: Orden de Pago tipo Documento Único de Ejecución de Ero-
gaciones (DUEE)
f) Formulario de Rendición de Cuentas debidamente suscripto por el titular
del Servicio Administrativo que corresponda. El formulario deberá contener
como mínimo la siguiente información: número de trámite de rendición,
jurisdicción, Servicio Administrativo, ejercicio contable, número del DUEE/
Intervención y monto rendido.
Artículo 24: Fondos Permanentes
a) Nota de Elevación de Rendición de Cuentas emitida por el TriDi, debi-
damente suscrita por el responsable del Servicio Administrativo.
Artículo 25: Pagos de Sueldos
a) Comprobantes y formularios que respaldan el devengamiento del gasto:
1. Planilla resumen de conceptos retenidos, con cargo al Servicio Admi-
nistrativo (incluye el pago de haberes, mediante pago electrónico y reten-
ciones de fondos de terceros, que abona el Servicio Administrativo).

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