Resolución N° 131 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
contrato del “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA DOS (2) SEDES
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD”, por la suma total de
Pesos Doscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con
Ochenta y Ocho Centavos ($ 296.477,88), suscripta con fecha 16 de oc-
tubre de 2020, entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad Ingeniero Martín GUTIÉRREZ, por una parte, y el Apoderado de la
empresa GOOD SERVICE S.A., señor Germán Darío PANZA, contratista
del servicio, por la otra, que como Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas,
se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Doscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con
Ochenta y Ocho Centavos ($ 296.477,88), conforme lo indica
el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de
Vialidad, en su Documento de Contabilidad – Ajuste Orden de Compra Nº
2019/001197.01, de acuerdo al siguiente detalle: Jurisdicción 1.50, Progra-
ma 504-001, Partida 3.12.01.00 – Limpieza y desinfecciones del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación
de precio, debiendo la empresa GOOD SERVICE S.A., de corresponder,
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese,
pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 131
Córdoba, 30 de abril de 2021
Expediente N° 0047-006720/2017/R26.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia
por Resolución Nº 086/2021, se acepte y autorice la Cesión y Transferen-
cia de Contrato del “Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de
Estructura e Instalaciones Eléctrica, Sanitaria y Termomecánica y la eje-
cución de la obra: “RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA
EL C.P.C., ubicado en Avda. Richieri esquina Celso Barrios - Bº Jardín
Espinosa – CÓRDOBA – CAPITAL” sus modicatorios y complementarios,
cuyo contrato de ejecución se encuentra a cargo de la empresa E.G.B.C.
S.R.L. y se cede a favor de la rma SADIC S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos luce agregada resolución Ministerial N° 201 de fecha 7
de agosto del año 2017 por la cual el entonces Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales adjudica la ejecución de la obra de referencia a la
empresa E.G.B.C. S.R.L. por la suma de $ 30.022.518,51, suscribiéndose
el contrato respectivo el 02 de octubre de 2017 y el Acta de Replanteo con
fecha 14 de noviembre de 2017. Asimismo, obra Resolución del entonces
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N° 60/2019 por la cual de
adjudican los trabajos modicatorios de la misma obra (expediente N° 047-
006720/2017/R14),su correspondiente contrato de fecha 20/11/2019 y acta
de replanteo del 29 de noviembre de 2019; y su similar N° 249 de fecha
13/09/2019, por la que se adjudican los trabajos complementarios de la
citada obra (expediente N° 047-008190/2029), suscribiéndose el contrato
pertinente el 19 de febrero de 2020 y el acta de replanteo con fecha 20 de
febrero de 2020.
Que de la documentación agregada en autos (Resoluciones del sr. Se-
cretario de Arquitectura N° 069/2021 y 060/2021, e informe de la Jefatura
de Área Gestión Administrativa, se advierte que el Plazo de Obra se en-
cuentra vigente.
Que en autos obra Nota de fecha 5 de febrero de 2021 en virtud de la
cual la rma E.G.B.C. S.R.L. comunica la cesión del contrato a favor de la
rma SADIC S.A., conforme surge del Contrato de Cesión de Obra y Aden-
da, con rmas certicadas ante escribano público.
Que en autos la Jefatura de Área Gestión Administrativa y el Director
General de Obras, respectivamente, informan que el avance de obra al-
canza el 91,81% (obra principal – Certicado N° 17 mayo 19 a julio 20),
70,43% (trabajos modicatorios – Certicado N° 18 mayo 19 a julio 20) y
39,16% (obra complementaria – Certicado N° 2 abril a julio 20). Asimismo,
destaca “(…) que la cesionaria SADIC S.A. cuenta con la capacidad de
ejecución técnica, material y presupuestaria para afrontar la ejecución de
la obra objeto de cesión (…)”.
Que obra incorporado en autos Informe de Tesorería de la Dirección
General Administrativa del Ministerio de Obras Públicas, con detalle de las
pólizas presentadas por la cedente e informe de la Dirección de Jurisdic-
ción de Administración de este Ministerio, con detalle de los certicados
ya abonados y los saldos existentes en “órdenes de compra autorizadas y
visadas” de las obras objeto de la cesión de marras.
Que la Sección de Estudio de Costos, informa el presupuesto total de
obra actualizado conforme el Decreto N° 800/2016 y “la última variación de
costos aprobada”, tanto en relación a la obra madre ($ 35.506.250,82 – ju-
nio/2020), como a los modicatorios ($ 19.138.845,34 – junio/2020)
y complementarios ($ 12.007.495,22 – febrero/2020), es decir, un total de $
66.652.591,38; todo ello conforme constancias de autos e informe técnico de
la Jefatura de Área Gestión Administrativa de la Secretaría de Arquitectura.
Que luce en autos impresión de “Declaración de Obras para el regis-
tro de Antecedentes técnicos” de la empresa cesionaria y Constancia de
Inscripción en el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado
(R.O.P. y C.E.) vigente, lo cual denota capacidad económica y nanciera.
Ahora bien, atento lo informado la referida empresa presenta, póliza de Se-
guro de Caución N° 911.804 “a los efectos de garantizar la capacidad econó-
mico – nanciera del tomador”, en los términos del Decreto N° 1419/2017, por
un “monto superior al que fuera necesario”, conforme lo armado en autos.
Que asimismo, y en cumplimiento de las disposiciones legales, artículo
93 del Decreto N° 4758/77 Reglamentario de la Ley N° 8614, la cesionaria
da cumplimiento al artículo 12 incisos 4) y 5) del Pliego de Condiciones
Particulares que rige la contratación madre, lo que resultado valorado en
autos por la autoridad competente, a saber, “(…) Declaraciones Juradas
rmadas por la Cesionaria SADIC S.A., las que obraban como anexos en
los Pliegos Particulares de Condiciones tanto de la obra principal como de
los trabajos complementarios de la misma”).

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