Resolución N° 1308/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 1308/MHFGC/21
Buenos Aires, 8 de abril de 2021
VISTO: las Resoluciones Nº N° 3017/MHGC/17 y Nº 4179/MHFGC/20, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU Nº
1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 6347), la Ley Nº 471 -Ley de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley Nº 6347), el Expediente Electrónico Nº 2017-21831390- MGEYA-
DGCG y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 3017/MHGC/17 se ordenó la instrucción del sumario
administrativo, tendiente a investigar los hechos denunciados y de deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, en orden a los hechos acaecidos en la
sede de la Dirección General de Contaduría, sita en Avenida Belgrano N° 852 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día sábado 16 de septiembre de 2017;
Que como resultado de la investigación llevada a cabo en el sumario precitado, por
Resolución Nº 4179/MHFGC/20, se sancionó con cesantía a los agentes Alejandro
Roberto Jorge CELESTINO, FC. N° 296.182 - DNI. N° 14.101.098, Carlos Alberto
HOMAR, FC. N° 332.933-DNI. N° 21.819.665 y Pedro Víctor JIMÉNEZ, FC. Nº
440.250- DNI. N° 25.479.582
Que dicha resolución fue recurrida mediante los Recursos de Reconsideración
interpuestos por los agentes Carlos Alberto HOMAR, Alejandro Roberto Jorge
CELESTINO y Pedro Víctor JIMÉNEZ;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quien en su dictamen sostiene que en su recurso, el señor Carlos
Alberto HOMAR reiteró los argumentos defensivos expuestos tanto en su descargo
como en su alegato, reiterando que no tuvo participación activa ni pasiva en los
hechos acontecidos el 16/09/2017, en la Dirección General de Contaduría, entre las
06:30 y las 10:30 horas, sosteniendo que cumplió acabadamente no sólo con las
tareas encomendadas, sino también con las que las normas disponían que debía
efectuar, refiriendo que él había sido asignado al control de ingreso de personal a la
Dirección General por la puerta de avenida Belgrano Nº 836, primer piso de esta
Ciudad;
Que expresa, que su tarea se limitaba básicamente al control de ingreso, por los
medios dispuestos, por la puerta habilitada a tal fin; que a tales efectos se había
instrumentado un stand en el primer piso del edificio que permitía la permanencia del
agente asignado a tal efecto en el lugar, donde debía velar por verificar el ingreso
solamente de personal autorizado a la Dirección General y que la tarea asignada
permitía mínimos desplazamientos fuera del radio del control de ingreso;
Que sostiene que nunca había procedido a la apertura de las puertas de la avenida
Belgrano Nº 852, que al momento de tomar sus tareas dicha puerta ya había sido
abierta supuestamente por JIMÉNEZ y que las personas ajenas a la Dirección General
de Contaduría ya habían ingresado, no siendo su trabajo el controlar salida y/o entrada
de elementos de la Dirección General, ya que las tareas de egreso de elementos eran
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6096 - 12/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR